REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-001442
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: CARMEN AMELIA RIVERO DE ARAGUACHE, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.458.893, domiciliada en la Calle Libertad entre Calle Colon y Calle Nueva, casa s/n, Sector Simón Bolívar I de El Tigre, Estado Anzoátegui, asistida por la abogado EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la dirección antes señalada, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Edgar Cedeño, midiendo 18,94mts; SUR: Con casa que es o fue de Magalis Urdaneta, midiendo 18,94mts.; ESTE: Con casa que es o fue de Magalis Urdaneta, midiendo 11,75mts. y OESTE: Con Calle Libertad; midiendo 13,25mts., tiene construidas unas bienhechurías consistentes de una vivienda Unifamiliar construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, dos (2) ventanas tipo celosía, tres (3) puertas metálicas, instalaciones de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera, cinco (5) habitaciones, dos (2) baños con sus respectivos accesorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, construida en una superficie de terreno de 236,75mts. aproximadamente, siendo un área de construcción de 130,76mts. aproximadamente, invirtiendo la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES fuertes (Bs:10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ERNESTINA URDANETA y TOMASA PARABAVI DE HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 3.899.354 y 1.984.814, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: CARMEN AMELIA RIVERO DE ARAGUACHE, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ