REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-001542
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: CARMEN BEATRIZ ENRIQUEZ DE HACKSHAW, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.469.669, domiciliada en el Callejón Sucre, casa N° 176, Sector Casco Viejo, El Tigre, Estado Anzoátegui, asistido por la abogado AYSKEL PALERMO DELGADO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.817, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la dirección antes señalada, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de su propiedad y Casa de Guillermo Henríquez, midiendo 13 + 10,30mts; SUR: Con Callejón Sucre, que es su frente, midiendo 23mts.; ESTE: Con casa que es o fue de Nelly Padilla, midiendo 27,40mts. y OESTE: Con Carretera Negra La Flint; Casa de mi propiedad y casa de Maria Martínez, midiendo 6 +21,22mts., con una superficie aproximada de Seiscientos treinta y dos metros cuadrados (632mts2) tiene construida una casa distinguida con el N° 176, conformada con paredes de bloques de cemento, techo de Platabanda, piso de cerámica, con puertas y ventanas de metal, integrada de una sala-comedor, una cocina, dos habitaciones, una sala de baño con cerámica y un corredor, invirtiendo la cantidad de SETENTA BOLIVARES fuertes (Bs. F: 70,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIGUEL ANGEL GUEVARA LOPEZ y ANDRES JOSE NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 10.066.997 y 8.862.568, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: CARMEN BEATRIZ ENRIQUEZ DE HACKSHAW,, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ