REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
EXTENSION EL TIGRE.
El Tigre, once (11) de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP12-R-2008-000082

COBRO DE BOLIVARES
(VIA INTIMATORIA)

DEMANDANTE: MORAN TRANSPORTE, C. A.-
APODERADO JUDICIAL: No se evidencia de las actas del expediente cursante en esta Alzada que haya constituido apoderado, judicial, ni aparece referencia ni constancia de los datos de su Registro o creación.-
DEMANDADA: GLOBAL VENEZUELA RIG SERVICES, C. A.- Idem a la anterior en cuanto que, no se videncia de autos que haya designado representación judicial, ni referencia sobre sus datos de creación o Registro.-
PRIMERO
RELACION CRONOLÓGICA EN ESTE TRIBUNAL SUPERIOR
Por recibido en fecha veintiséis (26) de mayo del 2008, el presente asunto, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en esta ciudad de El Tigre, que se refiere a la Apelación de la decisión Interlocutoria de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2007, relativo al juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria que intentara la empresa antes mencionada, en contra de la empresa también supra precisada.-
Por auto de fecha 26 de mayo del 2008 se le da entrada en el libro de causas y se le asigna número de expediente de la nomenclatura llevada por este Tribunal Superior como ASUNTO: BP12-R-2008-000082, fijándose el décimo (10) día de Despacho siguiente a la fecha del auto para la presentación de informes.-
Por auto de fecha 12 de junio del 2008, se hace constar que siendo que en fecha 11 de junio de 2008, fue la oportunidad legal para la presentación de INFORMES, se deja constancia de la no presentación de INFORMES, fijándose un lapso de treinta (30) días siguientes a la fecha del auto para dictar sentencia.-
Por auto de fecha 16 de junio del 2008, esta Alzada en consideración a la revisión de las actas del expediente observó que, desde el día 16 de noviembre del año 2007, fecha en que se dictó la decisión recurrida, hasta el día 14 de abril del año 2008, fecha en que se ejerció el Recurso de Apelación en contra de dicha decisión, transcurrieron varios meses, procedió a solicitar el cómputo al Tribunal a quo, de los DIAS DE DESPACHO, transcurridos desde el día 16 de noviembre de 2007, exclusive, hasta el día 14 de abril del año 2008, inclusive; así mismo solicitó al mismo Juzgado que informara a esta Alzada la fecha en que la ciudadana Jueza de dicho Tribunal Abg. KARELLIS ROJAS TORRES, se AVOCÓ al conocimiento de la causa, y de ser así remita a la Alzada el cómputo de los días de Despacho transcurridos en dicho Tribunal desde la fecha de AVOCAMIENTO exclusive, hasta el día 14 de abril del año 2008, inclusive.-

SEGUNDO
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
Establece el artículo 295 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente:
Art. 295: Admitida la apelación en el sólo efecto devolutivo, se remitirá con oficio al Tribunal de Alzada copia de las actas conducente………
“omissis”
En este orden de ideas y acogiéndose el Despacho a tal previsión legal, es evidente que este Tribunal Superior, es el competente para conocer la apelación a que se contrae el presente expediente. Así se decide..
Mediante oficio de fecha 08 de julio de 2008, No 0423-2008 emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, recibido en este ad quem, el día 8 de julio de 2008, se evidencia Que en relación al Asunto signado con el No BP12-M-2007-000171, relacionado con el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), contra la empresa GLOBAL DE VENEZUELA SERVICES, C. A.-
Se evidencia en hoja adjunta que la ciudadana: LAURA PARDO, Secretaria Titular de dicho Tribunal, manifiesta que desde el día 16 de noviembre de 2007, exclusive hasta el día 14 de abril de 2008, inclusive, transcurrieron en ese Tribunal veintiún días de Despacho, y desde el día 01 de abril de 2008 ( fecha del avocamiento) exclusive, hasta el día 14 de abril de 2008 inclusive, han transcurrido ocho (8) días de Despacho en este Tribunal.-
El artículo 1.114 del Código de Comercio que se aplica al caso sub-examen, establece en su primera parte: El término para apelar de las sentencias interlocutorias en que sea admisible el recurso será de tres días.- Omissis.-
De este cómputo y del contenido de la primera parte de la norma jurídica in comento, se evidencia que la apelación fue interpuesta en forma extemporánea por tardía, y en consecuencia este Tribunal no le es posible adentrase al conocimiento del presente asunto, procediendo a declarar SIN LUGAR la apelación incoada, QUEDANDO CONFIRMADA la decisión objeto de apelación, y así se decide.-

QUINTO
DECISIÓN
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la apelación incoada por la parte demandante en fecha 14 de abril del año 2008, contra la decisión Interlocutoria dictada en fecha 16 de noviembre del año 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, sede en la ciudad de El Tigre; y en consecuencia de ello: PRIMERO: Se CONFIRMA la decisión in comento objeto del recurso de apelación dictada por el a quo, en fecha 16 de noviembre de 2007, y SEGUNDO: Se CONDENA en las costas del Recurso a la parte apelante perdidosa.-
Bájese el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.
Dada. Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,

MEDARDO ANTONIO PÁEZ.
LA SECRETARIA, ACCIDENTAL.-

AMARILYSCAIRO NARVAEZ.-
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En la misma fecha, del día de hoy, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó original al ASUNTO BP12-R-2008-000082- Conste.-

LA SECRETARIA, ACCIDENTAL

AMARILYS CAIRO NARVAEZ.-