REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
EXTENSION EL TIGRE.
El Tigre, catorce (14) de de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP12-R-2008-000132
MOTIVO. RECURSO DE HECHO.-

ANTECEDENTES.
PARTES ACCIONANTE: JESUS RAFAEL JIMENEZ.
DEMANDADA: YOMAIRA JOSEFINA RIVA.
No se evidencia de autos la identificación de las partes, ni la representación judicial de la parte demandada. -

PRIMERO
RELACION CRONOLÓGICA EN ESTE TRIBUNAL SUPERIOR
Por recibido en fecha diecinueve (19) de junio del 2008, el presente asunto, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre, en donde fue presentado en fecha 17 de junio de 2008 constante de dos (2) folios útiles el Cuaderno Contentivo del RECURSO DE HECHO, interpuesto por el Abogado. ANTONIO MARIA MEZA MEZA, Inpreabogado No 36.483, en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano: JESÚS RAFAEL JIMENEZ.-
Por auto de este Tribunal Superior de fecha 19 de junio de 2008, ADMITE el asunto en comento, acordando que a los fines legales consiguientes y de conformidad con el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, y por considerar esta Alzada que para la tramitación del Recurso de Hecho a que se contrae el presente asunto, es menester que conste en autos la totalidad del expediente contentivo del juicio a que se contrae el presente recurso, se le concede el lapso de cinco (05) días de Despacho siguientes al de la fecha del auto para que la parte RECURRENTE consigne las copias fotostáticas certificadas del la totalidad del ASUNTO No BH11-S-2004-000068.-
Advirtiéndose que la presente causa se decidirá de acuerdo con en artículo 307 ejusdem, en el término de los cinco días de Despacho siguiente, contados a partir del vencimiento del lapso concedido para la consignación de las copias certificadas solicitadas.-
Ahora bien, por auto de este mismo Tribunal de fecha 07 de julio de 2008 se dejó constancia que en fecha 03 de julio de 2008, venció la oportunidad para la consignación de las copias del asunto in comento, se dejó constancia de que las mismas no fueron consignadas.-

MOTIVACION PARA DECIDIR.
Y siendo que en la fecha de hoy, 14 de julio de 2008 corresponde decidir el presente asunto, esta Alzada, procede a decidir en base al siguiente razonamiento: Al no constar en el expediente las copias del asunto solicitado, no le es posible a este Juzgador adentrase al conocimiento del asunto de marras, produciendo una decisión conforme a los hechos y a derecho, ya que por mandato del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil que se aplica, y a criterios jurisprudenciales reiterados hasta la fecha por la Casación : Los jueces solo deben para decidir, atenerse a lo alegado y demostrado en autos, y en consecuencia le es forzoso declarar SIN LUGAR el Recurso de Hecho propuesto , y así se decide.-

SEGUNDO
DECISIÓN
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Hecho propuesto por el recurrente antes precisado, en fecha 17 de junio de 2008, y SEGUNDO: Se CONDENA en costas al recurrente.-.-
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de la causa.
Dada. Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,

MEDARDO ANTONIO PÁEZ
LA SECRETARIA, ACCIDENTAL

AMARILYS CAIRO NARVAEZ

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En la misma fecha, del día de hoy, siendo las diez y veinticuatro minutos de la mañana (10:24 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó original al ASUNTO BP12-R-2008-000132- Conste.-
LA SECRETARIA, ACCIDENTAL

AMARILYS CAIRO NARVAEZ