REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve (29) de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BH11-X-2008-000070

Vista el Acta de Inhibición de fecha 16 de Julio del año 2008, suscrita por la Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA actuando en su condición de JUEZ TEMPORAL a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el Nº BP12-V-2008-000095, con fundamento en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Señala la ciudadana Juez en su acta de inhibición, “Me inhibo, de continuar conociendo la presente causa BP12-V-2008-000095, por las consideraciones siguientes: en fecha quince de julio de dos mil ocho, siendo aproximadamente las tres de la tarde (03:00 p.m.), el abogado ROMAN GUILLENT, quien actúa en el presente procedimiento como apoderado judicial del ciudadano RAFAAT HALABI HALABI, delante del personal del Juzgado e inclusive de la presencia de dos abogadas que se encontraban dentro del Tribunal , se dirigió a mi persona en forma por demás altanera y grosera manifestándome que me encontraba parcializada con la otra parte, ya que todo lo que pedía la otra parte se le concedía, más a su persona no se le proveía nunca, y tomaría las medidas pertinentes al caso; y por cuanto considero que con su actitud lo que persigue es amedrentarme en el cumplimiento de mi deber u obligación como juez responsable y seria que me considero, es por lo que a los fines de evitar futuros inconvenientes que pudiera interferir en mi subjetividad como sencillamente ser humano que soy, con fundamento en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil me INHIBO de continuar conociendo la presente causa, por considerar que las expresiones utilizadas hacia mi persona por el mencionado ciudadano constituyen una actitud injuriosa hacia mi persona como juez de este Juzgado de Instancia, es por lo que solicito respetuosamente del Juzgado Superior a conocer de la presente inhibición, la misma que me sea declarada “Con Lugar” y sea considerada mi voluntad de no continuar conociendo la presente causa.
Entendiendo este Tribunal Superior, que tales expresiones encajan en los ordinales supra señalados, razón por la cual adecuada a derecho como esta la presente inhibición la declara CON LUGAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que esta suficientemente probada la procedencia y fundamentación de la misma.
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
El Juez Superior,

MEDARDO ANTONIO PAEZ.
La Secretaria Acc,

AMARILYS CAIRO NARVAEZ

MAP/acn