REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoàtegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, siete (07) de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP12-R-2008-000037

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
PARTES DEMANDANTES: Los ciudadanos LUIS JAVIER GONZALEZ MEDINA y MARIO JOSE GONZALEZ LA PAZ, mayores de edad, y titulares de las cédulas Nos 12.075.359 y 15.065.103 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: Abogado: TEOBALDO CASTRO, Inpreabogado No 96.365.-
PARTE DEMANDADA: El ciudadano: RAFAAT HALABI HALABI, titular de la cédula de identidad No 17.755.391, no se evidencia de autos que haya constituido apoderados judiciales.-

Visto el escrito de fecha 03 de julio de 2008, presentado por los profesionales del derecho; DOUGLAS ROMAN GUILLENT MONTIEL y ROMAN GUILLENT SOLORZANO, inscritos en Inpreabogado bajo los Nos 87.451 y 26.212, actuando según lo manifiestan en su escrito con el carácter de apoderados del ciudadano RAFAAT HALABI HALABI, parte demandada en juicio de Resolución de contrato de arrendamiento, en donde solicitan de este Tribunal ACLARATORIA de los puntos que en dicho escrito se mencionan, de la sentencia INTERLOCUTORIA dictada por este Despacho en fecha 01 de julio de 2008, este Tribunal observa:
No le es posible a este Juzgador pronunciarse sobre el pedimento de los abogados antes precisados, en consideración que de los 44 folios que conforman el expediente en este Tribunal de Alzada no se evidencia el carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAFAAT HALABI HALABI, que se atribuyen los abogados antes nombrados.-
No obstante ello, CON FINES EMINENTEMENTE PEDAGOGICOS, esta Alzada precisa que la sentencia sobre la cual se pide aclaratoria es una Interlocutoria, RECURRIBLE en Casación.-
Y que riela de autos contrato de arrendamiento del inmueble sub-litis celebrado entre el ciudadano ARTURO CELESTINO SABINO RIOS y el ciudadano. RAFAAT HALABI HALABI (folios 36 y 37).

D I S P O S I T I V O
En consideración a lo anteriormente expresado, este Juzgado ut-supra determinado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: NO PROCEDE, la Aclaratoria solicitada por no constar en autos la representación judicial que se atribuyen los solicitantes, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre a los siete (07) días del mes de Julio del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TEMP.,

MEDARDO ANTONIO PAEZ
LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
En la misma fecha del día de hoy, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se dictó y publicó el anterior AUTO, y se ordenó agregar al ASUNTO BP12-R-2008000037.- Conste.-
LA SECRETARIA


EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL