REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
EXTENSION EL TIGRE.
El Tigre, nueve (09) de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-R-2008-000010
COBRO DE BOLIVARES
(VIA INTIMATORIA)
DEMANDANTE: GOVAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el día 01 de agosto de 1.988, bajo el Nº 07 Tomo A-30, con posteriores reformas, siendo la ultima de ellas inscritas ante la mencionada Oficina de Registro Mercantil el día 03 de marzo de 1.999, bajo el Nº 56, Tomo 5-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R I F) bajo el Nº J-08029308-8.
APODERADO JUDICIAL: MARCOS MAESTRE GUADA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 41.188
DEMANDADAS: Empresas MAR, C.A. (MARCA) (MARCA) y PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A (PERFOALCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 31, Tomo A-40, la primera e inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 19, Tomo A-7 la última.-.
ACCION: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA). (Auto apelado de fecha 09 de enero del año 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre).
PRIMERO
RELACION CRONOLÓGICA EN ESTE TRIBUNAL SUPERIOR
Por recibido en fecha doce (12) de mayo del 2008, el presente asunto, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en esta ciudad de El Tigre, que se refiere a la Apelación del auto de fecha nueve (09) de enero de 2008, relativo al juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria que intentara la empresa GOVAL, C.A., identificada en autos, en contra de las empresas MAR, C.A. (MARCA) (MARCA) y PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A (PERFOALCA),, anteriormente identificadas.
Por auto de fecha 12 de mayo del 2008 se le da entrada en el libro de causas y se le asigna número de expediente de la nomenclatura llevada por este Tribunal Superior como ASUNTO: BP12-R-2008-000010, fijándose un término de diez (10) días de despacho para la presentación de informes.
Por auto de fecha 27 de mayo del 2008, se deja constancia de la presentación de Informes presentados en su oportunidad legal por la parte demandante.
Por auto de fecha 10 de junio del 2008, esta Alzada dice VISTOS y fija un lapso de treinta días para dictar sentencia.
SEGUNDO
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
Establecen el artículo 294 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente:
Art. 294: Admitida la apelación en ambos efectos se remitirán los autos dentro del tercer día al Tribunal de alzada, si éste se hallare en el mismo lugar, o por correo, si residiere en otro lugar…”,
“omissis”
En este orden de ideas y acogiéndose el despacho a tal previsión legal, es evidente que este Tribunal Superior, es el competente para conocer la apelación a que se contrae el presente expediente. Así se decide.
TERCERO
RELACION CRONOLÓGICA DEL CASO SOMETIDO A APELACION
Se inicia la presente acción por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial El Tigre del Estado Anzoátegui en fecha 19 de octubre de año 2007, incoado por la empresa GOVAL, C.A.; contra de las empresas MAR, C.A. (MARCA) y PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A (PERFOALCA), igualmente identificadas en autos.
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2007, el a quo le da entrada a la presente demanda.
En fecha 12, 21 y 29 de noviembre de 2007, diligencia el abogado MARCOS MAESTRE GUADA, y solicita al a quo se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.
Por auto de fecha 09 de enero de 2008, el a quo declara inadmisible la presente demanda.
En fecha 15 de enero del 2008, diligencia el abogado MARCOS MAESTRE GUADA y Apela del auto dictado en fecha nueve (09) de enero del 2008.
En fecha 25 de enero del 2008, diligencia el abogado MARCOS MAESTRE GUADA y solicita al a quo oiga la apelación formulada.
Por auto de fecha 11 de febrero del 2008, el a quo oye en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte demandante y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial Extensión El Tigre.
CUARTO
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal Superior, antes de pronunciarse al fondo sobre la apelación del Auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Trànsito de esta Circunscripción Judicial, pasa a analizar la presente causa, en los siguientes términos:
I.- La parte demandante propuso demanda por cobro de bolívares contra las empresas demandadas todas, antes identificadas, basada en facturas mercantiles por los montos que aparecen en cada factura que fueron acompañadas al escrito libelar de fecha 19 de octubre de 2007.-
II.- EL AUTO, objeto del Recurso de Apelación es el dictado por el Juzgado de la causa en fecha, 09 de enero de 2008 el cual es del tenor siguiente: Omissis. “Vista la diligencia que antecede de fecha 29 de noviembre de 2007, suscrita por el Abogado: MARCOS MAESTRE GUADA, actuando con el carácter de Apoderado judicial de la empresa: MAR, C. A (MARCA) Y PERFORACIONES ALBORNOZ, C. A (PERFOALCA), este Juzgado a fines de pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de la demanda observa:
Por cuanto de la revisión de los recaudos que acompañan al escrito libelar se observa que las facturas fueron emitidas por la empresa MARCA, no observándose en las mismas que la deudora sea la empresa PERFOALCA; así mismo, se observa que de las facturas que pretende la parte demandante reclamar a través del presente procedimiento de intimación, de conformidad con lo establecido en el artículo 461 del Código de Comercio, en justa concordancia con el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran completamente caducas, haciéndose inadmisible su pretensión y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.- Omissis.-
III. Para decidir esta Alzada procede a verificar la fecha de emisión de los efectos de comercio acompañados, y observa que fueron emitidas las de más antigua data el año 2000, otras el año 2001, y las mas recientes el año 2002.-
Ahora bien, para la fecha de proposición de la demanda 19 de octubre de 2007, habían transcurrido más de cuatro años a contar de la emisión de las facturas de más reciente emisión, vale decir, las emitidas el año 2002.-
III.- Del texto de las facturas se observa que cada una de ellas estableció una condición de pago de 30 días a partir de la fecha de emisión, por lo que es evidente que para la fecha de proposición de la demanda han transcurrido más de cuatro años contados a partir de la fecha de emisión de las mas recientes facturas (año 2002).-
En materia de facturas mercantiles se aplican las disposiciones legales sobre letra de cambió.-
Concluye esta Azada que para la fecha de proposición de la demanda, todas las facturas acompañadas al escrito libelar se encontraban evidentemente caducas, de conformidad con el artículo 461 del Código de Comercio, aunado a ello no aparece que fueron aceptadas por la co-demandada PERFORACIONES ALBORNOZ, C. A, apareciendo solo aceptadas por la empresa MARCA, C .A, en consecuencia la demanda es INADMISIBLE de conformidad con el artículo 643 del C. P. C, motivo por al cual le es forzoso a este Juzgador declarar SIN LUGAR la apelación incoada por la parte apelante, y CONFIRMAR el AUTO, objeto del Recurso de Apelación propuesto en el presente asunto, asentándose que por ese motivo no se analizan los alegatos de la parte apelante esgrimidos en los Informes en Alzada, y así se decide.-
QUINTO
DECISIÓN
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 15 de enero del año 2008 por el Apoderado Judicial de la parte Demandante abogado MARCOS MAESTRE GUADA, contra el auto dictado en fecha 09 de enero del año 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, sede en la ciudad de El Tigre; y en consecuencia de ello: PRIMERO: Se CONFIRMA el auto objeto del Recurso de Apelación dictado por el a quo, en fecha 09 de enero de 2008, y SEGUNDO: Se CONDENA en las costas del Recurso a la parte apelante perdidosa.-
Bájese el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de esta ciudad de El Tigre.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.
Dada. Firmada y Sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
MEDARDO ANTONIO PÁEZ.
LA SECRETARIA ACC,
AMARILYS CAIRO NARVAEZ.
En la misma fecha, siendo las nueve y catorce minutos de la mañana (09:14 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó original al ASUNTO BP12-R-2008-000010.- Conste.-
LA SECRETARIA ACC,
AMARILYS CAIRO NARVAEZ
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