REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-M-2008-000240
Vista la anterior demanda por cobro de Bolívares Vía Intimación, presentada por el Abg. DOMINGO TORRES inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 39.689 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER RAFAEL ROSALES MUJICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° 12.681.750 contra el ciudadano OTTO ANTONIO SANCHEZ PENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° 11.766.875; désele entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año.- A los fines de su ADMISIÓN, el Tribunal Observa:
Analizado Como ha sido la presente demanda, este Juzgador pudo observar que la pretensión de la parte actora no es admisible por este Tribunal en virtud de ser incompetente en razón de la cuantía, siendo el tribunal competente el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito; en consecuencia DECLINA el conocimiento del mismo al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir el presente expediente junto con oficio a los fines de ley.- Así se declara.
EL JUEZ.

Abg. JOSE JESUS RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

Abg. LIRIO AGUILARTE.