REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2006-001851
PARTE DEMANDANTE: ROSA ELENA ANDARCIA DE GARCIA, quien conforme a poder apud acta, otorgado en fecha 08 de noviembre de 2006, se identifica como de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 653. 382.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LISBETH FIGUERA CUMANA, YOLENNY RAMIREZ , MARIA MAGDALENA HERNANDEZ y SANCHO ALEJANDRO FIGUERA CUMANA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27. 538, 82.561, 82.560 y 106. 461, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: CALLE LOS ROSALES CRUCE CON AVENIDA JUAN DE URPIN, Nº. 0309-B , BARCELONA- ESTADO ANZOATEGUI.
PARTE DEMANDADA: MAGALIS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11. 416. 549.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTOBAL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 23. 814.
DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE DEMANDADA: CENTRO EMPRESARIAL ANIBAL DOMINICE, TERCER PISO, Nº. 3- B, CALLE EULALIA BUROZ. BARCELONA. ESTADO ANZOATEGUI.
MOTIVO: DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE.
MATERIA: CIVIL- BIENES.
Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, el Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, recibe y admite, mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2006, la demanda en referencia, y los recaudos con ella acompañados, y acordó la citación de la parte demandada, ya identificada, para que de contestación a la demanda el segundo (2 )día de despacho siguiente a la constancia en autos de la practica de su citación.
Mediante diligencia de fecha 08 de noviembre de 2006, la parte demandada procedió a otorgar poder apud-acta, al abogado identificado supra. De la misma manera y en la misma fecha, la parte actora procedió a otorgar poder apud acta, a los abogados antes mencionados.
En fecha 13 de noviembre de 2006, la parte demandada , a través de su apoderado judicial procedió a dar contestación a la demanda incoada contra su representada.
Entre los folios treinta y dos (32) al treinta y nueve (39), cursa inserto escrito presentado por ante la U.R.D.D- Civil- por la parte demandada, mediante el cual se da por citada, y opuso a la medida de secuestro solicitada por la parte actora y consignó “seis (06) recibos de pago originales correspondientes a los canones de enero a junio del corriente año 2006, los cuales demuestran que estoy solvente…”.
En escrito de fecha 22 de noviembre de 2006, la parte demandante desconoció en su contenido y firma los mencionados recibos, y alegó que, “(…) aun cuando dichos recibos son totalmente falsos, es importante destacar que al momento de introducir ésta demanda fue fundamentada en el Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en virtud de que la arrendataria había dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (02) mensualidades consecutivas (…)”.
Dentro del lapso probatorio, ambas partes hicieron uso de ese derecho.
En fecha 24 de noviembre de 2006, la parte demandada, alegó que al momento en que la parte demandante desconoció los antes mencionados recibos, había finalizado el lapso para ello.
El 27 de noviembre de 2006, la parte demandante, con vista al alegato de la parte demandada, señaló que el “desconocimiento e impugnación fue introducida el día 22 de noviembre (5to día) de 2006”
En fecha 07 de febrero de 2007, el ciudadano Juez Suplente Especial del Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar, José Jesús Ramírez García, procedió a inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, con fundamento en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
No consta auto mediante el cual este Tribunal Segundo , recibe y admite el presente Asunto.
En fecha 14 de junio de 2007, el apoderado judicial la parte demandada, Cristóbal Pérez, solicitó a este Tribunal Segundo de Municipio, “convocar a las partes intervinientes en este procedo a una entrevista para procurar la entrega del local arrendado, dado que esto fue el motivo de la demanda y hoy, que ya que mi representado desocupó dicho local, lo lógico es que le sea recibido por la parte actora, aun cuando el proceso siga su curso hasta sentencia definitiva. Empero por cuanto la parte actora vive en el mismo sitio donde se encuentra el local arrendado, dado que el mismo es anexo a la vivienda esta en mejores condiciones para darle protección y vigilancia a su propiedad”.
Por auto de fecha, este Tribunal, con fundamento en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, fijó oportunidad para un acto conciliatorio, previa notificación de las partes. En la oportunidad para la celebración del mismo, 09 de julio de 2007, el Tribunal declaró desierto el acto, por inasistencia de las partes.
Mediante escrito de fecha 10 de julio de 2007, la parte demandada procedió hacer entrega , a este Tribunal, de “la llave del local motivo del contrato y de la presente acción por desalojo”.
En fecha 18 de julio de 2007, la parte actora, solicitó una inspección judicial, “en el local comercial objeto del presente juicio”.
Mediante diligencia de fecha 1º de agosto de 2007, la apoderada judicial de la parte actora, abogada María Magdalena Hernández, solicitó que le fuese entregada “las respectivas llaves”.
Previa solicitud de la parte actora; por auto de fecha 19 de noviembre de 2007, quien suscribe la presente decisión, en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal, designada por la Comisión Judicial , del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 10 de octubre de 2007, procedió a avocarse al conocimiento de la causa, y fijó como lapso de reanudación el undécimo día de Despacho siguiente, a la constancia en autos de la última de las notificaciones practicadas.
En decisión interlocutoria de fecha 12 de febrero de 2008, este
Tribunal repuso las presentes actuaciones al estado de admitir la prueba de cotejo promovida por la parte demandada en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, la que no fue providenciada por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, que ad inicio conoció de la causa; todo en aras de garantizar una sana administración de justicia, un debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, consagrados en nuestra Constitución.
Debidamente notificadas las partes de la precedentemente mencionada decisión; en escrito de fecha 1º de julio de 2008, la parte demandada, a través de su apoderado judicial, abogado Cristóbal Pérez, renuncio a la prueba de cotejo, lo cual fue admitido por este Tribunal mediante auto de fecha 04 de julio de 2008, fijando un lapso de cinco (05) días de Despacho siguientes a la citada fecha para dictar decisión sobre la cuestión de fondo planteada.
A fin de decidir, este Tribunal lo hace de la manera siguiente:
I
Alega la parte actora, en su libele de demanda, a través de su apoderada judicial, que en fecha 01 de octubre de 2005, su mandante suscribió contrato de arrendamiento, por un local comercial de su propiedad, ubicado en la calle Los Rosales, con la Avenida Juan de Urpín, Nº. 0309-B., del Barrios El Espejo, de esta ciudad, con la ciudadana MAGALIS GARCIA, identificada supra.
Agrega la parte demandante, “…en la cláusula Tercera de dicho contrato, la Arrendataria convino en pagar, el canon de arrendamiento por mensualidades vencidas, los días TREINTA de cada mes; sin embargo, incumplió el contrato en virtud de que dejó de efectuar los pagos correspondientes a los meses de abril y mayo de 2006. ..partiendo del hecho evidente que tal situación originó un incumplimiento por parte de la Arrendataria, ciudadana Magalis García, dejan de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a mas de dos mensualidades consecutivas, es que demandados el desalojo”; acompañando certificaciones emanadas de los Juzgados del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, para demostrar que “tampoco efectuó consignación alguna”,por ante dichos Tribunales.
II
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, 13 de noviembre de 2006, la parte demandada, a través de su apoderado judicial, abogado Cristóbal Pérez, negó y rechazó la demanda interpuesta contra su representada; y alega ,si revisamos el libelo de la demanda verificaremos que esta se basa en un supuesto como lo es la falta de pago de os mensualidades consecutivas (artículo 34. a, Ley de Arrendamiento Inmobiliarios), en diligencia de fecha 08-11-06, consigne en original seis (06) recibos de pago que reflejan el canon de arrendamiento del local comercial han sido debidamente cancelados y debidamente recibidos por la ciudadana Rosa Elena Andancia de García, los cuales ratifico y opongo”. Agrega la parte demandada, “que para el momento en que la parte actora presentaba la demanda, ya estaba en conocimiento de que se estaba depositando los canones a partir del mes de agosto consignación que cursa en el Tribunal II del este Municipio bajo las siglas BP02- S- 2006- 4896”. Negó que su representada esté insolvente ,”desde el mes de Abril del corriente año, y de la manera mas contundente ratifico y le opongo los seis recibos de pago …que comprenden los meses de Enero ,Febrero , Marzo, Abril, Mayo y Junio del presente año, los meses restantes se le están consignando conforme a la información ya vertida en ese escrito….mi mandante jamás ha dejado de cumplir con la obligación contraída, que no solo data de este contrato sino que tiene data anterior, como bien se refleja de copia certificada de contrato suscrito por las partes en fecha 23 -09- 2004, cuya duración fue de un año contado desde el primero (01) de Agosto del año 2004, hasta el Primero de Agosto del año 2005.
III
Dentro del lapso probatorio, ambas partes hicieron uso de ese derecho.
Pruebas de la parte demandante:
Incorporó las pruebas acompañadas al libelo de la demanda, como son el contrato de arrendamiento, para evidenciar la relación arrendaticia entre las partes; y las certificaciones de canones de arrendamientos , “para demostrar que efectivamente al momento de introducir la demanda no existía consignación de pago alguno por ante los Juzgado competentes”;las que fueron admitidas en su debida oportunidad por el Juzgado que conoció ad inicio de la presente demanda . Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a dicha documentación; por cuanto no fue impugnada ni desconocida por la parte demandada en la oportunidad correspondiente; es decir en el momento de dar contestación a la demanda.
Pruebas de la parte demandada:
Promovió la prueba de cotejo, a la que renunció en fecha 1º de julio de 2008, conforme se dijo supra.
Promovió como prueba documental 17 recibos de pago , “correspondiendo doce de ellos a pagos de arriendo del año 2005 y cinco, a pago de arriendo del año 2004, estos recibos se los opongo a la demandante, a los fines de que los reconozca o rechace tanto en contenido como en firma”. Este Tribunal no le otorga valor probatorio a la documental promovida , por cuanto no guarda relación con la cuestión demandada. En efecto, se demanda el desalojo del inmueble arrendado por falta de pago de los canones de arrendamientos correspondientes a los meses de abril y mayo de 2006; razón por la cual dichos recibos no son prueba idónea para demostrar la solvencia del demandado en el pago de los canones de arrendamientos, objeto de la presente demanda. Así se decide.
Promovió 09 fotocopias, “ de páginas de cuaderno de cuenta en donde se reflejan, pedidos y cuentas o números, referidos a mercancía solicitada en crédito, así como adelantos en efectivo a cuenta del canon de arrendamiento”. Este Tribunal no le otorga valor probatorio a esta documentación, por cuanto no es prueba idónea para demostrar y probar la solvencia en el pago de los canos de arrendamiento correspondiente a los meses de abril y mayo 2006, de la parte demandada. Así se decide.
Promovió original de contrato de arrendamiento suscrito por las partes en fecha 23 de septiembre de 2004, “que regiría durante un año desde el 01 de agosto de 2004 hasta el 01 de agosto de 2005”. Promovió original de contrato de arrendamiento ,suscrito entre las partes en fecha 18 de abril de 2005, y que regiría durante seis meses desde el 01 de marzo de 2005, hasta el 01 de septiembre de 2005. Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación, la cual ha sido promovida por ambas partes.
Promovió la prueba de posiciones juradas no fue evacuada.
Planteada así la situación procesal entre las partes, el Tribunal observa:
La parte actora, demanda el desalojo del bien inmueble dado en arrendamiento a la ciudadana Magalis García, conforme contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, y autenticado por ante la Notaría Pública de esta ciudad en fecha 05 de octubre de 2005, por falta de pago de los canon de arrendamiento correspondiente a los meses de abril y mayo de 2006. En efecto alega la parte demandante que en citado contrato de arrendamiento, en la cláusula Tercera se pacto : “El canon de Arrendamiento será por la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00), que la ARRENDATARIA, se obliga a pagar los días treinta de cada mes”. En la cláusula OCTAVA, del citado documento, las partes convinieron, en que “La falta de pago de dos mensualidades consecutivas, así como la violación de cualquiera de las cláusulas previstas en este contrato, son causas suficientes para rescindir del mismo”.
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, 13 de noviembre de 2006, la parte demandada , rechazó la demanda incoada en su contra, alegando estar solvente en el pago de los canones de arrendamientos , señalando que “en diligencia de fecha 08 -11- 06, consigne en original seis (06) recibos de pagos que reflejan el pago de canon de arrendamiento del local comercial han sido debidamente cancelados y debidamente recibidos por la ciudadana Rosa Elena Andarcia los cuales ratifico y opongo “.
Que fecha 22 de noviembre de 2006, la parte demandante desconoció en su contenido y firma los recibos consignados por la parte demandada ; y dentro de la etapa probatoria la demandada promovió la prueba de coteja; a la cual renuncio , conforme se dijo supra , en fecha 1º de julio de 2008, como consecuencia de la decisión interlocutoria pronunciada por este Tribunal el 12 de febrero de 2008, mediante la cual repuso la causa al estado de providenciar sobre su admisión. En razón de tal renuncia dichos recibos , quedan desconocidos y por ende sin ningún valor probatorio en el proceso, motivo por el cual se desecha dicha prueba.
Ahora bien, habiendo quedo desechado del proceso las instrumentales que la parte demandada produjo para probar su solvencia en el pago de los canones de arrendamientos correspondiente a los meses de abril y mayo de 2006, lo cual conlleva a declarar la insolvencia del demandado en el pago de los canones de arrendamientos demandados y por ende la demanda por Desalojo fundamentada en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en su literal a), tiene que ser declarada Con Lugar, como así la declarara este Tribunal en el Dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DECISION:
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por Desalojo, fundamentada en el artículo 33, literal a) de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios , interpuesta por ROSA ELENA ANDARCIA DE GARCIA, quien conforme a poder apud acta, otorgado en fecha 08 de noviembre de 2006, se identifica como de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 653. 382, contra la ciudadana MAGALIS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11. 416. 549, en relación a un local un local comercial de su propiedad, ubicado en la calle Los Rosales, con la Avenida Juan de Urpín, Nº. 0309-B., del Barrios El Espejo, de esta ciudad.
En consecuencia, y por cuanto en escrito de fecha 10 de julio de 2007 la parte demandada hizo entrega por ante este Tribunal de las llaves del local arrendado, y mediante diligencia de fecha 01 de agosto de 2007, la abogada María Magdalena Hernández, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicito a este Tribunal la entrega de la mencionadas llaves; este Tribunal acuerda hacerle entrega de las mismas.
Se condena a la parte demandada al pago de los canones de arrendamientos demandados , abril y mayo de 2006, a razón seiscientos bolívares mensuales, y los que se siguieron venciendo hasta la oportunidad en que se hizo la consignación de las llaves del local arrendado por ante este Tribunal, es decir, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2006; enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2007, a razón de seiscientos bolívares cada mes. Así se declara.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte perdidosa.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de julio de 2008. Años: 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
En la misma fecha, siendo las 03: 14 P.M.,previo el anuncio de Ley se dicto y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
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