REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001581
Vista la demanda por DESALOJO, interpuesta por la ciudadana IRMA ELIZABETH RODRIGUEZ DE ZAVALETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.14.320.820, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE XAVIER AGUILAR G, titular de la cédula de identidad número 14.827.223, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 126.620 ; contra el ciudadano JESUS ALBERTO HIDALGO BAZALAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 25.262.443,este Tribunal, previo a pronunciarse sobre la admisión de la demanda en comento, pasa a emitir pronunciamiento sobre su competencia para conocer de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Alega la parte actora que procede a demandar al ciudadano JESUS ALBERTO HIDALGO BAZALAR, identificado supra, por Desalojo; indemnización por daños y perjuicios, estimando la cuantía de la demanda en siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) .
Ahora bien, la competencia de los Juzgados de Municipios, en relación a la cuantía, está atribuida en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 70, que establece: “(…) Los juzgados ordinarios tiene competencia para:
1º Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantil cuyo interés calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares (…)”. (Actualmente con la reconversión monetaria que entró en vigencia a partir del 1º de enero de 2008, Bs. 5.000,00)
Esta competencia por la cuantía no ha sido modificada , a excepción de las causas que deban tramitarse por el procedimiento oral, conforme a lo establecido Resolución Nº. 2006- 0038, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficinal de la República Bolivariana de Venezuela, Nº. 349, de fecha 22 de septiembre de 2006, mediante la cual decretó un incremento en el límite cuantitativo de la competencia de los Juzgados de Municipio, y que solo entró en vigencia en las Circunscripciones Judiciales del Distrito Capital y Estado Zulia.
De manera que, no teniendo este Tribunal, competencia por la cuantía para conocer de la acción en referencia, con fundamento en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte, declara de oficio su propia incompetencia para conocer de la demanda por DESALOJO, interpuesta por la ciudadana IRMA ELIZABETH RODRIGUEZ DE ZAVALETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.14.320.820, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE XAVIER AGUILAR G, titular de la cédula de identidad Nº. 14.827.223, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 126.620;contra el ciudadano JESUS ALBERTO HIDALGO BAZALAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 25.262.443. En razón de los antes expuesto , declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Tribunal de Primera Instancia con competencia en materia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad; para lo cual se acuerda la remisión del presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, a los fines de su distribución para ante uno cualesquiera de los mencionados Juzgados; una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte actora haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
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