REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002239
Por auto de fecha 19 de mayo de 2008, este Tribunal le da entrada a una solicitud de Inspección Judicial extra-litem, formulada por el abogado DOUGLAS R., CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 88. 189, “actuando en representación de los ciudadanos MILEDIS DEL VALLE MARIN y NATIVIDAD JAVIER ORDAZ ESTABA, venezolanos, mayores de edad, , titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.301. 196 y 8. 397. 720, respectivamente”.
Por auto de fecha 21 de mayo de 2008, este Juzgado , “ a los fines de pronunciarse sobre la solicitud en comento, insta al expresado profesional del derecho a consignar dentro del lapso de tres (03) días de Despacho, siguiente al de hoy (21 de mayo de 2008) el instrumento poder en original o en su efecto copia certificada del mismo”.
Ahora bien, por cuanto habiendo transcurrido el lapso en referencia, sin que conste en autos que el abogado Douglas R., Centeno, haya dado cumplimiento al requerimiento de este Juzgado, en el sentido de consignar , en original o en su efecto una copia certificada del documento poder que acredita su carácter de apoderado judicial de los expresados ciudadanos; este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial extra-litem, formulada por el abogado DOUGLAS R., CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 88. 189, actuando en representación de los ciudadanos MILEDIS DEL VALLE MARIN y NATIVIDAD JAVIER ORDAZ ESTABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.301. 196 y 8. 397. 720, respectivamente. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
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