SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-R-2008-000444.



PARTE DEMANDANTE: LUIS RENGEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.901.362.



Abogado asistente: Ramón Lorenzo Galindo Pinto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 87.048.




MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACION DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, EN FECHA 18 DE ENERO DE 2001, CON OCASIÓN DEL JUICIO REIVINDICATORIO, SEGUIDO POR LA CIUDADANA BRIGIDA ARAGUAINAMO DE CARRASQUEL, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nº. 472.085, contra el ciudadano LUIS RENGEL MARCANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.901.362. Visto el recurso de Invalidación de sentencia, fundamentado en el ordinal tercero del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, interpuesto por el ciudadano LUIS RENGEL MARCANO, identificado supra, este Tribunal a fin de pronunciarse sobre su admisión observa:
Alega la parte actora:
Que mediante decisión de fecha 18 de enero de 2001, este Juzgado , “ siendo el Juez titular para esa fecha, la Dra. María del Valle Velásquez L. (SIC) …declaró la restitución de un inmueble, teniendo como fundamento de base ,según se evidencia del documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº. 13, folio 41 al 42, vto., Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1984, en el juicio incoado por la ciudadana Brígida Araguainamo de Carrasquel, contra el ciudadano Luís Rengel Marcano , fundamentación que hago en el Ordinal tercero del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil ”.
Que en el documento que sirvió de fundamento para la sentencia , cuya invalidación se solicita, la persona que sirvió como constructor , ciudadano JUAN SALAZAR, aparece como titular de la cédula de identidad Nº. 5. 227. 798; “la cédula con que aparece identificado en dicho documento no le pertenece y según comunicación emitida en fecha 20 de febrero de 1997, oficio Nº. RIIE-1-01103-9047 del Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección Nacional de Identificación: los datos filiatorios que registra dicho número de cédula (Nº. V- 5.227.798), es a nombre del ciudadano Juan Bautista Márquez…lo que demuestra que el ciudadano Juan Salazar, la cédula que aparece identificado en dicho documento no le corresponde y por otro lado pude localizar personalmente al ciudadano Juan Bautista Márquez, quien si es el titular de la cédula de identidad que parece en el documentos (Nº. 5.227.798), señala que nunca ha venido a la ciudad de Barcelona y que no conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Brígida Araguainamo de Carrasquel y no es constructor. El referido documento sirvió de fundamentación para la sentencia de fecha dieciocho (18) de enero de 2001.”
Que el Tribunal de la causa no valorizó la prueba al sentenciar , “ya que al en el folio 35 de dicho expediente que se refieren a los Datos Filiatorios del cual anexo fotocopia marcado con la letra “C”, que registra al ciudadano Juan Bautista Márquez, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5. 227.798 y al verificar los datos del ciudadano Juan Salazar , constructor de la bienhechuría de la ciudadana BRIGIDA ARAGUAINAMO DE CARRASQUEL, no es la misma cédula que se identifica en el documento de propiedad”.
Que en fecha 12 de junio de 2001, introdujo una denuncia por ante la Fiscalía de Guardia, por el delito de Falsificación de Documento, contra la ciudadana Brígida Araguainamo de Carrasquel.
Que la expresada denuncia en su distribución fue asignada a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y esta comisionó al Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Barcelona para que iniciara la investigación correspondiente.
Que en fecha 19 de noviembre de 2001, expediente Nº. 5579-01, con oficio Nº. 13295, fue remitido nuevamente el expediente a la Fiscalía Quinta, ya totalmente instruido por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICP) (Sic).
Planteada así la situación, este Tribunal observa:
El recurso de Invalidación de en comento, lo fundamenta la parte actora en el articulo 328, causal 3), que establece:
Son causas de invalidación

3) La falsedad del instrumento en virtud del cual se haya pronunciado la sentencia, declarada dicha falsedad en juicio penal.
Ahora bien, de los hechos antes narrados se evidencia que como consecuencia de la denuncia interpuesta por el recurrente por ante la Fiscalia del Ministerio Público , contra la ciudadana Brígida Araguainamo de Carrasquel, por el delito de Falsificación de Documento, no se ha declarado dicha falsedad en juicio penal. En efecto, la parte actora alega en su libelo de demanda, que la denuncia en referencia, correspondió por distribución a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, “ y esta comisionó al cuerpo Técnico de Policía Judicial de Barcelona para que iniciara la investigación. En fecha 19 de noviembre de 2001, según expediente Nº. 5579-01, con oficio Nº. 13295, fue remitido nuevamente el expediente a la Fiscalía Quinta, ya totalmente instruido , (al decir de la parte actora), por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”.
De manera que no habiéndose producido aún, conforme se evidencia y consta del alegato de la parte actora y de la documentación acompañada al libelo de demanda , decisión en juicio penal declarando la falsedad del instrumento que sirvió de fundamento para que este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Rigoberto Ramos Tiamo, y no de la Dra. María del Valle Velásquez L., como erróneamente lo señala la parte actora en su libelo, declarara en fecha 18 de enero de 2001, en el Asunto Principal BN02-V- 1996-000001 (ASUNTO ANTIGUO 1996- 4249), “ Con Lugar la presente demanda de reivindicación, intentada por la ciudadana BRIGIDA ARAGUAINANO DE CARRASQUEL contra el ciudadano LUIS RENGEL…”; el recurso de invalidación de la referida sentencia interpuesta por el ciudadano LUIS RENGEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.901.362, contra la sentencia pronunciada por este Tribunal en fecha 18 de enero de 2001, a cargo para ese entonces del Juez Rigoberto Ramos Tiamo, y no de la Jueza María del Valle Velásquez L., como erróneamente lo alega el actor en su libelo, con ocasión del juicio reivindicatorio, seguido por la ciudadana BRIGIDA ARAGUAINAMO DE CARRASQUEL, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nº. 472.085, contra el ciudadano LUIS RENGEL MARCANO, identificado supra, resulta a todas luces INADMISIBLE, y así lo declara este Tribunal , con fundamento en el artículo 341, en armonía con el artículo 340, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez.




La Secretaria,


Abog. Carmen Calma