SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001233

PARTE DEMANDANTE: ASESORES EMPRESARIALES JOR-FER C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de mayo de 2005, anotado bajo el Nº. 42, Tomo 1091-A.

REPRESENTANTE LEGAL: JESUS ALEXANDER RONDON FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.12.160.489, en su condición de Director.

APODERADOS JUDICIALES: ANGEL CELESTINO GUERRA RODRIGUEZ Y RODOLFO JOSE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.204.048 y 11.655.612, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.506 y 85.635, respectivamente.

PARTE DEMANDADA DOMINGO JOSE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.230.756.


MOTIVO : NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA


MATERIA: CIVIL-PERSONA .


Consta en estas actuaciones que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona-, el conocimiento de la demanda en comento, junto con los recaudos anexos, correspondió a este Tribunal, donde se admitió por auto de fecha 16 de junio de 2008, acordando el emplazamiento de la parte demandada para que de contestación a la demanda incoada en su contra , el segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
En fecha 18 de julio de 2008, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haberse librado al demanda compulsa.
Mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2007, el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado Rodolfo Pereira, desistió de la acción y solicitó la devolución de los documentos originales y copias simples que acompañó al libelo de la demanda.
Este Tribunal , en razón de lo antes expuesto, observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece,
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” .
En este sentido , revisado el poder otorgado por la parte demandante al expresado abogado Rodolfo José Pereira, el Tribunal observa que entre las facultades que le fueron otorgadas, esta la de desistir. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento de la acción en comento, lo homologa y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda sólo la devolución de los documentos originales o en copias certificadas que fueron acompañados al libelo de la demanda, previa su certificación en autos, mas no los que fueron acompañados en copias simples, por cuanto conforme a la norma antes citada, en autos solo se deja certificación de aquellos documentos que se consignan en originales o en efecto en copia certificada de su original.
En consecuencia, se da por terminado el presente Asunto, contentivo de demanda por NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA , interpuesta por ASESORES EMPRESARIALES JOR-FER C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de mayo de 2005, anotado bajo el Nº. 42, Tomo 1091-A., a través de su apoderado judicial RODOLFO JOSE PEREIRA CAÑONEZ, identificado supra, contra el ciudadano DOMINGO JOSE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.230.756, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
La Juez Provisorio,

MARIA EUGENIA PEREZ


La Secretaria,

CARMEN CALMA HERNANDEZ

ASUNTO : BP02-V-2008-001233