SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001406
PARTE DEMANDANTE: CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL AGUA CLARA, protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 16 de mayo de 2007, anotado bajo el Nº. 32, folios 251 al 257, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Primero, segundo trimestre de 2007.
APODERADOS JUDICIALES: MARY ANGEL CARRION RODRIGUEZM ROBERTO CARLOS FRANCISCO CORASPE y DAVID ENRIQUE VELASQUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.904.364, 10.298.057 Y 11.902.411, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.69.750, 66.936 y 81.269, respectivamente
PARTE DEMANDADA FRANCISCO ANTONIO PEINADO BAPTISTA e ISABEL CRISTINA PEINADO BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros , titulares de la cédulas de identidad números 8.247.773 y 8.253.822.
MOTIVO : COBRO DE BOLIVARES, POR VIA EJECUTIVA
MATERIA: MERCANTIL
Consta en estas actuaciones que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona-, el conocimiento de la demanda en comento, junto con los recaudos anexos, correspondió a este Tribunal, donde se admitió por auto de fecha 09 de julio de 2008, acordando el emplazamiento de la parte demandada para que de contestación a la demanda incoada en su contra , dentro de los veinte días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
Mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2007, el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado DAVID ENRIQUE VELASQUEZ JIMENEZ, identificado supra, desistió de la acción y del procedimiento; solicitando a su vez la devolución de los recibos de condominios consignados en originales, junto al libelo de la demanda, previa su certificación en autos.
Este Tribunal , en razón de lo antes expuesto, observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece,
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” .
En este sentido , revisado el poder otorgado por la parte demandante al expresado abogado David Enrique Velásquez Jiménez, el Tribunal observa que entre las facultades que le fueron otorgadas, esta la de desistir. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento de la acción en comento, lo homologa y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y conforme fue solicitado por el expresado abogado, este Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales a que se hizo referencia precedentemente , previa su certificación en autos.
En consecuencia, se da por terminado el presente Asunto, contentivo de demanda por COBRO DE BOLIVARES, POR VIA EJECUTIVA , interpuesta por CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL AGUA CLARA, protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 16 de mayo de 2007, anotado bajo el Nº. 32, folios 251 al 257, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Primero, segundo trimestre de 2007, a través de su apoderado judicial DAVID ENRIQUE VELASQUEZ JIMENEZ, identificado supra, contra los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO PEINADO BAPTISTA e ISABEL CRISTINA PEINADO BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de de las cédulas de identidad números 8.247.773 y 8.253. 822 , respectivamente, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
La Juez Provisorio,
MARIA EUGENIA PEREZ
La Secretaria,
CARMEN CALMA HERNANDEZ
ASUNTO : BP02-V-2008-001406
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