SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001413
Visto el escrito suscrito por el abogado en ejercicio DAVID ENRIQUE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11. 902. 411, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 81.269, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL AGUA CLARA, protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 16 de mayo de 2007, anotado bajo el Nº. 32, folios 251 al 257, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Primero, segundo trimestre de 2007 y por la ciudadana ELEONORA DEL VALLE TRINCHESE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.935.740, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LILA ESTHER AVILES BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11. 909. 559, inscrita en el Inpreaogado bajo el Nº. 109.086, parte demandada , con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por la Vía Ejecutiva, mediante el cual la demandada, debidamente asistida de la expresada abogada expone, “(…) Con el objeto de CELEBRAR TRANSACCION QUE PONGA FIN AL PRESENTE PROCESO LA MISMA LA FORMALIZO DE CONFORMIDAD CON LO ESTALECIDO EN LOS Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 1. 713 del Código Civil, en los siguiente términos: PRIMERO: Renuncio al termino de comparecencia, a no realizar ningún acto del procedimiento que implique contestación de la demanda, reconvención, presentación de pruebas y su respectiva evacuación y cualquier otra incidencia que se pueda formular con el objeto de poder celebrar escrito transaccional que ponga fin a la controversia, toda vez que la misma es posible por cuanto la cuestión fundamental a ser resuelta descansa en un recibo de condominio de naturaleza cierta, verosímil y auténtico para probar, clara y ciertamente la obligación de cancelar la cantidad de dinero que se señalara en el libelo de la demanda, por ser el mismo en su totalidad, una cantidad cierta, líquida, exigible y de plazo vencido, el cual se encuentra identificado en autos. SEGUNDO: Convengo tanto en los hechos como en el derecho invocados en el libelo de la demanda. TERCERO: Convengo en cancelar la cantidad de SETENCIENTOS (SIC) BOLIVARES FUERTES (Bs. 700,oo) por concepto de CUOTA ESPECIAL de la siguiente manera: 1.- La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F.400,00) que convengo en entregar a través de un cheque personal girado contra el Banco Banesco distinguido con el Nro. 45898217 , y 2.- El saldo, es decir la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/ 100 CENTIMOS (Bs.300,oo) convengo en cancelar el día 15 de Agosto de 2.008. TERCERO (SIC) Convengo en cancelar en fecha 15 de Agosto de 2.008, la cantidad de CIENTO CINCO BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 105, oo) por concepto de costas procesales si cancelo el saldo deudor de la obligación principal en fecha 15 de agosto de 2.008, y en caso de incumplimiento , convengo en cancelar la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 00 /100 CENTIMOS (Bs. F. 175, oo) por el mismo concepto. QUINTO : El presente procedimiento pasara a la fase ejecutiva en caso de que el instrumento mercantil que sirve para cancelar la inicial de obligación contraída en la presente transacción no tenga fondos disponibles, por lo que en consecuencia se considerara la obligación principal, sus accesorias con sus respectivos intereses exigibles y serán calculados hasta el momento efecto de su ejecución a cuyo efecto bastara que la parte actora suscriba una diligencia por ante el Tribunal solicitando la ejecución por falta de pago convenido tanto del monto inicial como del saldo deudor en cada caso.- EN ESTE ESTADO INTERVIENE EL CO- APODERADO JUDICIAL DE EL ACTOR Y EXPONE: Con vista de la anterior exposición, en este estado declaro formal y expresamente en nombre y representación de mi mandante CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL AGUA CLARA que ACEPTO la presente transacción en los términos ofrecidos por “LA DEMANDADA”. Finalmente ambas partes manifestamos que los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución a la controversia y así restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, es por lo que de manera expresa e inequívoca ambas partes damos por terminado el presente procedimiento y acción que cursa por ante este Juzgado por COBRO DE BOLIVARES ( VIA EJECUTIVA), signado bajo el número de expediente BP02-V- 2008- 1413, y, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos al Tribunal se sirva HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCION e igualmente se sirva acordar y expedir por secretaria una (01) copia certificada de la presente transacción junto con el auto que lo provea y ordene a su vez el archivo del expediente una vez que conste en autos la suscripción de una diligencia por parte del actor en la cual se deje establecido el fiel cumplimiento de lo estipulado en la transacción (…)”; este Tribunal homologa la transacción celebrada entre las partes, en los mismos términos en que fue suscrita. En consecuencia se procede en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado, se acuerda expedir por Secretaría una copia certificada del escrito que contiene la transacción en comento, con inserción de la presente decisión.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
El Secretario Temporal,
Abog. Yubrasko Boadas.
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