En el día de hoy, lunes catorce (14) de julio de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, acordado como está mediante auto de fecha 21 de mayo de 2008, cursante al folio cuatro (04) de estas actuaciones, se trasladó y constituyó la Jueza Provisoria Primero Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del Abogado en ejercicio RAFAEL CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.550, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano ERNESTO LUIS PERALTA, con la finalidad de practicar, la MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL, al ciudadano LUIS HUMBERTO SILVA ALFONZO, ordenada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, propuesto por el ciudadana ANNA SADITH PINTO TOVAR , abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.340, contra de los ciudadanos ERNESTO LUIS PERALTA YANEZ y AMAGDA OCTAVIA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números 3.559.050 y 8.200.066, respectivamente, en su condición de avalista y deudora solidaria y de este domicilio, medida que recaerá sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida distinguida con el Nº 04-15-28-03, tipo “B”, que forma parte del conjunto Residencial Bienestar, ubicado en la Urbanización Nueva Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (299,50) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: carrera 34 Bis; SUR: Zona verde; ESTE: Parcela Nº 04-15-28-01; y OESTE: Parcela Nº 04-15-28-02, el cual le fue adjudicado en plena propiedad en acto de remate de fecha 24 de abril de 2008. El Tribunal por auto designa como auxiliar de justicia y depositario judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.535.637, y de este domicilio. Igualmente con las mismas facultades designa como Perito Práctico y Avaluador al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625 Perito debidamente inscrito en SOAVOR bajo el Nº 093; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico antes nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida Preventiva de Embargo. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida distinguida con el Nº 04-15-28-03, tipo “B”, que forma parte del conjunto Residencial Bienestar, ubicado en la Urbanización Nueva Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; cuyas medidas y linderos coinciden con las señaladas en la presente comisión, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, constituido en el sitio indicado por la parte actora y verificado como fue por el perito práctico designado, procede a dar los toques de ley correspondientes respondiendo al llamado judicial persona quien dijo ser y llamarse AMAGDA OCTAVIA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.200.066, en su condición de habitante del inmueble objeto de la presente medida y ex cónyuge del ciudadano Ernesto Luís Peralta Yanez, parte demandada en el presente proceso, a quien la Juez Provisoria Primera Ejecutora de Medidas notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene la notificada ciudadana AMAGDA OCTAVIA CARVAJAL plenamente identificada y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este tribunal. Asimismo informo a este Tribunal que en cuanto a los bienes que aquí se encuentran los cuales son de mi propiedad los trasladaré a otro sitio bajo mi propio riesgo y responsabilidad y en consecuencia lo entregaré libre de bienes, cosas y personas. Es todo”. En este estado el Abogado actor RAFAEL CASTRO LOPEZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y expone: “Oída la exposición de la notificada, plenamente identificada en el presente proceso, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva dar cumplimiento a la presente comisión y me sea entregado libre de bienes y personas el inmueble en cuestión. Es todo”. En este estado siendo las 12:41Pm se hizo presente un ciudadano quien dijo ser y llamarse FIDEL OCATAVIO SALAZAR CARVAJAL C.I. 14.212.070, hijo de la notificada y quien se identifico como detective del Instituto Autónomo de Policía Municipio Simón Bolívar y ocupante del inmueble donde se encuentra constituido este tribunal, quien solicita autorización a los fines de embalar unas pertenencias que se encuentran en una de las habitaciones del inmueble en cuestión. Acto seguido la Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas le concede permiso para que proceda a embalar sus pertenencias y las traslade a otro sitio. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas vista la solicitud realizada por la parte actora, en cuanto a la práctica de la presente medida, pasa a dar cumplimiento en la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA ENTREGA MATERIAL, de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida distinguida con el Nº 04-15-28-03, tipo “B”, que forma parte del conjunto Residencial Bienestar, ubicado en la Urbanización Nueva Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (299,50) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: carrera 34 Bis; SUR: Zona verde; ESTE: Parcela Nº 04-15-28-01; y OESTE: Parcela Nº 04-15-28-02, libre de bienes, cosas y personas a favor del ciudadano LUIS HUMBERTO SILVA ALFONZO, en la persona de su apoderado judicial Abogado RAFAEL CASTRO LOPEZ, plenamente identificado, con motivo de la misión conferida a este Tribunal por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y así se declara. Es este estado interviene el abogado Rafael Castro, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ya identificada y expone: “Recibo y tomo posesión en este acto del inmueble antes identificado y objeto de esta medida, en nombre de mi representado, libre de bienes, personas y cosas. Es todo”. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente medida se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede, siendo las 03:00 pm del día de hoy Lunes 14 de julio de dos mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERA EJECUTORA

ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL(fdo)


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. RAFAEL CASTRO LOPEZ(fdo)

LA NOTIFICADA

AMAGDA OCTAVIA CARVAJAL(fdo)
EL PERITO PRÁCTICO

RIGOBERTO ALCALA GUACUTO(fdo)


LA DEPOSITARIA JUDICIAL

RIGOBERTO ALCALA GUACUTO (fdo)

LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(fdo)