En el día de hoy, miércoles (16) de julio de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30am), acordado como está mediante por auto de esta misma fecha, cursante al folio siete (07), de estas actuaciones, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la parte actora ciudadana NATHALY MENDOZA ROMERO, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL URBANO RAMIREZ LIRA, debidamente inscrito en inpreabogado bajo el Nº 81.514. Asimismo este Tribunal se encuentra acompañado de una funcionaria del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar abogada Jessica de las Casas, Titular de la cédula de identidad Nº 14.419.279, en su condición de consejera de protección, con la finalidad de practicar la NOTIFICACIÓN, al ciudadano, FULGENCIO LENY HERNANDEZ GONZALEZ, ordenada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, con motivo del juicio por DIVORCIO, relacionado con el niño Manuel Andrés Hernández Mendoza, seguido ante ese Tribunal por la ciudadana NATHALY MENDOZA ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.346.213, contra el ciudadano FULGENCIO LENY HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 8.301.585, medida ésta que consiste en NOTIFICAR al ciudadano FULGENCIO LENY HERNANDEZ GONZALEZ, que debe desincorporarse del hogar conyugal, donde habita su grupo familiar. Acto seguido este Tribunal pasa a constituirse en la dirección señala por el Tribunal de la causa en la presente comisión así como por la parte ejecutante de la medida, calle 20 Nº 12, primera etapa urbanización el Tamarindo Barcelona, Estado Anzoátegui. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio, dio los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse FULGENCIO LENY HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 8.301.585, en su condición de cónyuge de la ciudadana NATHALY MENDOZA ROMERO, parte demandante en este proceso, Acto seguido la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas notifica y pone en conocimiento al ciudadano FULGENCIO LENY HERNANDEZ GONZALEZ, plenamente identificado, de la medida a practicarse en este acto la cual consiste en Notificarle que deberá separarse del hogar conyugal tal como quedó establecido en decisión de fecha 04-06-2008, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01. Asimismo se le notifica que quienes deberán permanecer en el inmueble señalado como hogar conyugal serán la ciudadana NATHALY MENDOZA y el niño MANUEL ANDRES HERNANADEZ. En este Estado interviene el notificado FULGENCIO LENY HERNANDEZ GONZALEZ y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y le informo que no tengo sitio para donde trasladar mis bienes, ni para donde irme yo, por lo tanto no me llevaré nada hagan lo que quieran con esas cosas. Asimismo le participo que posee otras entradas las cuales se encuentran cerradas, por cuanto se me perdieron las llaves, además habitan otras personas que si tienen las llaves pero que no se encuentran en estos momentos. Es todo”. En este estado interviene la parte actora ciudadana NATHALY MENDOZA ROMERO asistida del abogado ANGEL URBANO RAMIREZ LIRA, plenamente identificados y expone: “Solicito a este Tribunal proceda con la practica de la notificación en la persona del ciudadano FULGENCIO LENY HERNANDEZ GONZALEZ y ordene al notificado que debe desincorporar este inmueble. Asimismo, le solicito al Tribunal que le informe al ciudadano antes identificado que por mandato del Tribunal de la causa quien debe permanecer en el hogar conyugal es mi persona y mi menor hijo. Es todo”. En este estado siendo las 2:30PM, se hace presente una ciudadana quien dijo ser llamarse SOLFANY SIFONTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15. 633.624, quien dijo ser ocupante del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. Igualmente expuso que no pretende causar problemas entre estas personas, por lo que en este acto hago entrega de las llaves de este inmueble y procederé a trasladar mis pertenencias voluntariamente a otro sitio bajo mi propia responsabilidad. Es todo. En este estado interviene la ciudadana Jessica de las Casas, en su carácter de consejera de protección y expone: “Visto que la presente medida se está realizando con total normalidad procedo a retirarme a cumplir con otras labores. Es todo”. Seguidamente, la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL oída la solicitud realizada por la parte actora en lo referente ha que se de cumplimiento a la presente comisión y observando la exposición del ciudadano FULGENCIO LENY HERNANDEZ GONZALEZ mediante la cual expuso a este Tribunal que no se llevaría nada del inmueble ni siquiera sus pertenencias, este Tribunal a fin de evitar que el notificado regrese al inmueble por las mismas, procede a designar en este acto como auxiliar de justicia a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI. C.A., representada en este acto por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.360.292. Asimismo nombra como perito práctico y avaluador al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986, e inscrito en la Asociación de Peritos y Avaluadores de Oriente bajo el Nº 198 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les imponga. Seguidamente la Juez ordena al perito práctico designado que realice el inventario de los bienes muebles propiedad del notificado a los fines de su posterior traslado a los depósitos de la depositaria judicial designada. En este estado interviene el perito designado ciudadano Elías Bastardo Acevedo y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, en consecuencia dejo expresa constancia que los bienes que se encuentran en el inmueble donde esta constituido este Tribunal son los que describo a continuación: 1) Un cajón de hierro color negro; 2) Diez (10) cuadros de diferentes tamaños, representando diferentes paisajes; 3) Una silla ejecutiva color negro en mal estado; 4) Bolsas contentivas de ropa usada; 5) Una hamaca, color morado, usada en mal estado; 6) Un estante de hierro color rojo y blanco; 7) Una butaca trasera de un vehículo, color gris; 8) Una nevera ejecutiva color blanco en mal estado; 9) Una butaca color marrón en mal estado. Es todo”. Acto seguido la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la parte actora y la exposición del perito designado pasa a dar cumplimiento a la misma y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del y Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NOTIFICA al ciudadano FULGENCIO LENY HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 8.301.585, que debe desincorporarse de este inmueble señalado como hogar conyugal, Asimismo se le notifica que la ciudadana Nathaly Mendoza Romero y su hijo Manuel Andrés Hernández son los que deben permanecer en el hogar conyugal de conformidad con lo ordenado en fecha 04-06-2008, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01. Cumplida como ha sido la Notificación ordenada por el Juzgado comitente y separado como ha sido voluntariamente el notificado del hogar constituido en el inmueble donde se encuentra este Tribunal. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Cumplida como ha sido la presente comisión, se acuerda el regreso a su sede siendo las 5:30 PM, del día de hoy dieciséis (16) de julio del Dos mil ocho y la devolución de la presente comisión al Tribunal de la causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTOR
ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL (FDO)
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
NATHALY MENDOZA ROMERO ABG. ANGEL URBANO RAMIREZ LIRA(FDO)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
ANDRES EDUARDO ROJAS (FDO)
EL PERITO PRACTICO
ELIAS BASTARDO ACEVEDO (FDO)
EL NOTIFICADO
FULGENCIO LENY HERNANDEZ GONZALEZ (FDO)
NOTIFICADA Y OCUPANTE DEL INMUEBLE
SOLFANY SIFONTES (FDO)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ (FDO)
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