En el día de hoy, jueves diecisiete (17) de julio de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, acordado como está mediante auto de fecha 26 de mayo de 2008, cursante al folio cuatro (04) de estas actuaciones, se trasladó y constituyó la Jueza Provisoria Primero Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la ciudadana AMARILIS ABAD, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.009.037, parte actora asistida por el abogado en ejercicio GERSON CELESTINO MENESES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.804, con la finalidad de practicar, la MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL, ordenada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por DESALOJO, propuesto por la ciudadana AMARILIS ABAD, plenamente identificada, contra el ciudadano CARLOS MIGUEL VIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.098.040, medida que recaerá sobre un inmueble constituido por un inmueble ubicado en un Galpón, ubicado en la Avenida Juan de Urpín, del barrio El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. El Tribunal por auto designa como auxiliar de justicia y depositario judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292, y de este domicilio. Igualmente con las mismas facultades designa como Perito Práctico y Avaluador al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986 Perito debidamente inscrito en la Asociación de Avaluadores de Oriente bajo el Nº 198; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico antes nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, ya identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida Preventiva de Embargo. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en un inmueble tipo Galpón, ubicado en la Avenida Juan de Urpín, del barrio El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, constituido en el sitio indicado por la parte actora y verificado como fue por el perito práctico designado, procede a dar los toques de ley correspondientes respondiendo al llamado judicial persona quien dijo ser y llamarse HECTOR FRANCISCO CARABALLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.991.188, en su condición de trabajador del galpón donde funciona el taller y que es objeto de la presente medida, a quien la Juez Provisoria Primera Ejecutora de Medidas notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene la notificada ciudadana AIDA ROSA VELIZ plenamente identificada y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este tribunal. Asimismo solicito un tiempo prudencial para comunicarme con el dueño de este taller para que se haga presente, por cuanto los bienes que aquí se encuentran no me pertenecen. Es todo”. En este estado interviene la parte actora ciudadana AMARILIS ABAD, asistida por el Abogado GERSON MENESES, plenamente identificados y expone: “Constituido como se encuentra este tribunal en el inmueble objeto de la presente medida solicito muy respetuosamente se sirva dar cumplimiento al presente exhorto y me sea entregado libre de bienes y personas el inmueble en cuestión. Es todo”. En este estado siendo las 12:00PM se hace presente el ciudadano CARLOS MIGUEL VIVAS, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.098.040, quien dijo ser el dueño del taller donde se encuentra constituido este Tribunal y parte demandada en el presente proceso, a quien la Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene el notificado Carlos Vivas, plenamente identificado y su carácter de demandado y expone:”Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y le participo mi disposición de desocupar este inmueble voluntariamente y en cuanto a mis bienes le informo que los trasladaré a otro sitio bajo mi propio riesgo y responsabilidad, para lo que solicito me concedan cinco minutos a los fines de que traslade a este sitio un vehículo para trasladar los bienes. Es todo”. Seguidamente oída la solicitud del notificado en cuanto al tiempo prudencial a fin de ubicar un camión para trasladar sus bienes, este Tribunal, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa en la ley, siendo las 12:10 minutos de la tarde, le concede lo solicitado. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas vista la solicitud realizada por la parte actora, en cuanto a la práctica de la presente medida, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA ENTREGA MATERIAL, un inmueble constituido por un inmueble ubicado en un Galpón, ubicado en la Avenida Juan de Urpín, del barrio El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, libre de bienes, cosas y personas a favor de la ciudadana AMARILIS ABAD, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.009.037, con motivo de la misión conferida a este Tribunal por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y ASÍ SE DECLARA. Es este estado interviene parte actora ciudadana AMARILIS ABAD, ya identificada y expone: “Recibo y tomo posesión en este acto del inmueble antes identificado y objeto de esta medida, libre de bienes, personas y cosas. Es todo”. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente medida se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede, siendo las 3:00 PM del día de hoy jueves 17 de julio de dos mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERA EJECUTORA
ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL(FDO)
PARTE ACTORA y SU ABOGADO ASISTENTE
AMARILIS ABAD - ABG. GERSON MENESES(FDO)
EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA
CARLOS MIGUEL VIVAS(FDO)
EL PERITO PRÁCTICO
ELIAS BASTARDO ACEVEDO(FDO)
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
ANDRES EDUARDO ROJAS (FDO)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ (FDO)
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