En el día de hoy, miércoles (02) de julio de 2008, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30am), acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio seis (06), de estas actuaciones, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la apoderada actora Abogada en ejercicio CARMEN BERNAEZ, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.029, con la finalidad de practicar la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio de QUERELLA INTERDICTAL, intentada por el ciudadano JESUS RUBEN RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.161.142, en, contra de la ciudadana MORAVELLIS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.221.821, medida ésta que recaerá sobre un inmueble consistente de un apartamento ubicado en la torre B, piso 3, Nº 01, que forma parte del edificio La Gaviota, ubicado en el sitio denominado Los Cedros, conocido anteriormente como Vidoño Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, comprendido entre los linderos Noreste, en 10,3 mts., con pasillo de circulación y acceso al apartamento, Sureste: en 10,3 mts, con pasillo de circulación a los apartamentos y áreas verdes comunes; Suroeste: en 7,6 mts, con cuarto de limpieza y escalera de acceso a pisos y Noroeste: en 7,6 mts, con apartamento B-03-02. El Tribunal mediante auto designa como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL. C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 1.193.559 Asimismo nombra como perito práctico y avaluador al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625, e inscrito en SOAVOR bajo el Nº 093 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido, en un inmueble tipo de un apartamento ubicado en la torre B, piso 3, Nº 01, que forma parte del edificio La Gaviota, ubicado en el sitio denominado Los Cedros, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y cuyos linderos coinciden con los señalados en la presente comisión. Con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio, dio los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado interviene la parte actora abogada Carmen Bernáez de Gómez y expone: “Por cuanto en el inmueble objeto de la presente medida no respondió persona y se encuentra cerrado, solicito a este Tribunal que designa un experto cerrajero a los fines de que proceda con la apertura de la puerta principal del referido inmueble y se lleve a cabo la ejecución de la presente medida y haga formal entrega del inmueble objeto de la misma, libre de personas y bienes y en caso de que dentro del referido inmueble existan bienes propiedad de la demandada los mismos sean inventariados y trasladados a los depósitos de la depositaria judicial designada. Es todo” Acto seguido la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la apoderada judicial de la parte actora, en cuanto a la designación de un experto cerrajero, la acuerda de conformidad, y al efecto nombra como experto cerrajero al ciudadano JESUS ENRIQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.168.351, a los fines de la apertura de la puerta principal del inmueble objeto de esta medida de secuestro, quien estando presente aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente las labores inherentes al mismo. En este estado interviene el práctico cerrajero, ciudadano JESUS ENRIQUE PEREZ, antes identificado y expone: “Con la apertura de la puerta principal del inmueble que se me ha señalado, he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez realizada la apertura de la puerta principal de dicho inmueble, se constituye dentro del mismo a fin de dar cumplimiento a la presente comisión. En este estado interviene la parte actora abogada Carmen Bernáez de Gómez y expone: “Por cuanto en el inmueble objeto de la presente medida se encuentran bienes muebles, solicito al Tribunal designe perito a los fines de inventariar los mismos, en tal virtud solicito al Tribunal se realice depósito necesario de dichos bienes Es todo.” Seguidamente, la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud de la Apoderada Judicial de la parte actora, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad, y en consecuencia ordena al perito práctico y avaluador designado ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto, antes identificado, a los fines de que constate lo solicitado por la parte actora. En este estado el Perito designado ya identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, son los siguientes: 1). Siete (07) empaques contentivo de agua mineral cielo; 2) Dos gabinetes de baño color amarillo; 3) Un pupitre de niño con estampado infantil; 4) Dos sillas plásticas pequeñas color azul; 5) Un bolso de material sintético de color marrón; 6) Una caja con platos; 7) Una cava grande de anime; 8) Una cocina eléctrica, que se desconoce su funcionamiento; 9) Una mesa pequeña de madera; 10) Un lavaplatos de acero inoxidable; 11) Una cava grande de anime rota, con enceres de cocina; 12) Un bolsa negra contentiva de ropa; 13) Un mono patín pequeño de color verde; 14) Un ventilador de mesa, color azul; 15) Una poceta con tanque; 16) Un lavamanos; 17) Una mesa plástica deteriorada; 18) Cinco colchonetas delgadas; 19) Un bolso viajero color marrón de cuadro; 20) Una reja protector; 21) Un soporte de cama de madera; 22) Un juego de mueble color beige de tres piezas, deteriorado; 23) Cinco cajas de porcelanato; 24) Cinco cajas de cerámica. Es todo”. Seguidamente, la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL oída la solicitud realizada por la parte actora en lo referente ha que se de cumplimiento a la presente comisión pasa a dar cumplimiento a la misma y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO. un inmueble tipo apartamento ubicado en la torre B, piso 3, Nº 01, que forma parte del edificio La Gaviota, ubicado en el sitio denominado Los Cedros, conocido anteriormente Vidoño Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, comprendido entre los linderos Noreste, en 10,3 mts., con pasillo de circulación y acceso al apartamento, Sureste: en 10,3 mts, con pasillo de circulación a los apartamentos y áreas verdes comunes; Suroeste: en 7,6 mts, con cuarto de limpieza y escalera de acceso a pisos y Noroeste: en 7,6 mts, con apartamento B-03-02. Y ASI SE DECLARA. Acto seguido la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, declarado el secuestro del inmueble antes indicado lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria Judicial la Oriental en la persona de su representante ciudadano Rigoberto Alcalá Brito plenamente identificado. En este estado interviene el ciudadano Rigoberto Alcalá Brito y expone: “En nombre de mi representada, recibo y tomo posesión del inmueble antes identificado y objeto de la presente medida. De igual manera manifiesto al Tribunal mi responsabilidad de cuidar como buen padre de familia el bien que me ha sido puesto en posesión en este acto. Es todo” Secuestrado como ha quedado el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se ordena devolver la presente comisión al Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Cumplida como ha sido la presente comisión, se acuerda el regreso a su sede siendo las 1:30 PM, del día de hoy dos (02) de julio del Dos mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTOR
ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL (FDO)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. CARMEN BERNAEZ DE GOMEZ(FDO)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
RIGOBERTO ALCALA BRITO (FDO)
EL PERITO PRÁCTICO
RIGOBERTO ALCALA GUACUTO (FDO)
EL CERRAJERO
JESUS PEREZ ENRIQUE PEREZ(FDO)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)
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