En el día de hoy, martes (22) de julio de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30am), acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio seis (06), de estas actuaciones, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA, debidamente inscrito en inpreabogado bajo el Nº 55.112, con la finalidad de practicar la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido ante ese Tribunal por el ciudadano ORLANDO JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.008.890 en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO TAVERA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10. 979.788, medida ésta que recaerá sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Coral Plaza, signado con el Nº oeste 206, del Complejo Turístico el Morro, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui. El Tribunal mediante auto designa como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI. C.A., representada en este acto por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.360.292. Asimismo nombra como perito práctico y avaluador al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986, e inscrito en la Asociación de Peritos y Avaluadores de Oriente bajo el Nº 198 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido, en un inmueble tipo apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Coral Plaza, signado con el Nº oeste 206, del Complejo Turístico el Morro, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui. Con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio, dio los toques de ley, respondiendo una persona desde la parte de adentro del señalado inmueble quien preguntó quien tocaba, a quien se le respondió que era un Tribunal y de igual manera se negó ha abrir la puerta y permitirle el acceso a este Tribunal, burlándose así de esta autoridad. En este estado interviene el apoderado actor abogado Jorge Alejandro Salazar y expone: “Vista la negativa de la persona que se encuentra dentro del inmueble objeto de la presente medida, de permitirle el acceso al Tribunal, solicito se designe en este acto a un experto cerrajero a los fines de la apertura de la puerta del mencionado inmueble y proceda a constituirse en el mismo. Es todo” En este estado siendo las 12: 50PM, se hizo presente la abogada en ejercicio MARIBEL ALBERTINA FERNANDEZ GONZALEZ, abogada debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.203 quien dijo ser abogada del ciudadano CARLOS EDUARDO TAVERA ALVAREZ, parte demandada. Acto seguido por intermedio de la antes identificada abogada las personas que se encontraban dentro del apartamento procedieron ha abrir la puerta permitiendo así después de una larga espera el acceso al Tribunal, identificándose una persona quien dijo ser y llamarse CARLOS EDUARDO TAVERA ALVAREZ venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.979.788, en su condición de ocupante del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, y parte demandada en el presente proceso, a quien la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, en presencia de su abogada asistente antes identificada, notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto, no siendo en consecuencia necesario la intervención de un cerrajero. Asimismo el tribunal deja constancia que dentro del inmueble donde se encuentra constituido observa la presencia de dos menores, por lo que procede a solicitar la presencia de los funcionarios adscritos al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio. En este Estado interviene el notificado CARLOS EDUARDO TAVERA ALVAREZ y asistido de la abogada en ejercicio MARIBEL FERNANDEZ y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y le informo que en cuanto a los niños que se encuentran presentes y que son mis hijos, me haré cargo de ellos, bajo mi propio riesgo y responsabilidad para que no sea necesaria la presencia de los funcionarios del Consejo de protección del niño y del Adolescente y en cuanto a mis bienes igualmente les participo que los trasladaré a otro sitio bajo mi propio riesgo y responsabilidad. Es todo”. En este estado siendo las 3:00 de la tarde interviene la parte actora abogado JORGE SALAZAR, plenamente identificado y expone: “Solicito a este Tribunal habilite el tiempo necesario a los fines de continuar con la ejecución de la presente medida y me haga formal entrega del inmueble objeto de la misma, libre de personas y bienes lo deje bajo mi guarda y custodia, en nombre y representación de mi mandatario Es todo”. Seguidamente, la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL oída la solicitud realizada por la parte actora en lo referente ha que se habilite el tiempo necesario a los fines de continuar con la ejecución de la presente medida y se de cumplimiento a la misma, este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa en la Ley, acuerda habilitar el Tiempo que sea necesario con el objeto de la culminación de esta medida. En este estado interviene el notificado demandado ciudadano CARLOS EDUARDO TAVERA ALVAREZ, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIBEL FERNANDEZ, plenamente identificados up supra y expone: “Me doy por citado en el presente procedimiento, renuncio al lapso de comparecencia, admitiendo y conviniendo en toda y cada una de sus partes la demandada interpuesta por ante el tribunal comitente, solicitando la terminación del presente procedimiento, satisfecho como ha sido con la entrega del inmueble la pretensión final del procedimiento. Renunciando expresamente a cualquier acción derivada del presente Juicio. Es todo”. En este estado interviene el apoderado actor abogado Jorge Salazar y expone: “En nombre y representación de mi poderdante Orlando Suárez, acepto la propuesta anteriormente expuesta por el demandado, renunciando de igual manera ha cualquier acción derivada del presente juicio dando por terminado el presente procedimiento y solicitando al Tribunal de la causa Homologue el presente acuerdo y el posterior archivo del expediente. Es todo” Seguidamente la Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas oídas las exposiciones En este estado ambas partes, demandante y demandada solicitamos del Juez de la causa proceda a homologar el presente convenimiento, y decrete la terminación del presente juicio y ordene el archivo del expediente. Es todo” Seguidamente la Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas oída la exposición de ambas partes y visto igualmente el convenimiento celebrado recibe el mismo y ordena que la presente comisión se remita al Juzgado comitente a los fines de la Homologación del señalado convenimiento y el consiguiente archivo del expediente. Acto seguido la Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas pasa a dar cumplimiento a la misma y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO Un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Coral Plaza, signado con el Nº oeste 206, del Complejo Turístico el Morro, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECLARA. Acto seguido la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, declarado el secuestro del inmueble antes indicado y oída la solicitud de la parte actora, pone en posesión libre de personas, bienes y cosas el inmueble antes señalado al ciudadano ORLANDO JOSE SAUREZ, en la persona del abogado JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso. En este estado interviene el apoderado actor JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA y expone: “Recibo y tomo posesión en este acto del inmueble antes identificado y objeto de la presente medida. De igual manera manifiesto al Tribunal mi responsabilidad de cuidar como buen padre de familia el bien que me ha dejado bajo la guarda y custodia en este acto. Es todo” Secuestrado como ha quedado el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se ordena devolver la presente comisión al Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Cumplida como ha sido la presente comisión, se acuerda el regreso a su sede siendo las 4:30PM, del día de hoy veintidós (22) de julio del Dos mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTOR

ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL (fdo)



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

- -ABG. JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA (fdo)
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- EL NOTIFICADO DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
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- CARLOS EDUARDO. T. ALVAREZ- ABG. MARIBEL FERNANDEZ (fdo)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

ANDRES EDUARDO ROJAS (fdo)
EL PERITO PRACTICO

ELIAS BASTARDO ACEVEDO (fdo)
LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ (fdo)