En el día de hoy, jueves (03) de julio de 2008, siendo las once de la mañana (11:00am), acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio seis (06), de estas actuaciones, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio MARIAMMAR PUGAS HERNANDEZ, debidamente inscrita en inpreabogado bajo el Nº 109.107, con la finalidad de practicar la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por DESALOJO, seguido ante ese Tribunal por la ciudadana YUDITH JOSEFINA DOMMAR, en contra del ciudadano JUAN CARLOS MEJIA, medida ésta que recaerá sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Costas del Sol, signado con el Nº 96, del edificio Velamen, II Etapa, Complejo Turístico el Morro, Sector Aquavilla, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui. El Tribunal mediante auto designa como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI. C.A., representada en este acto por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.360.292. Asimismo nombra como perito práctico y avaluador al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986, e inscrito en la Asociación de Peritos y Avaluadores de Oriente bajo el Nº 198 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido, en un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Costas del Sol, signado con el Nº 96, del edificio Velamen, II Etapa, Complejo Turístico el Morro, Sector Aquavilla, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui. Con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio, dio los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse JOHANNA ALEXANDRA ARAUJO SANTIAGO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.156.764, en su condición de ocupante del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, y el cual es objeto de la presente medida, a quien la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este Estado interviene la notificada JOHANNA ALEXANDRA ARAUJO SANTIAGO y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y le solicito un tiempo prudencial para comunicarme con mi esposo y se haga presente, igualmente informo que en cuanto a los bienes muebles los cuales son de mi propiedad me los llevaré conmigo a otro sitio, bajo mi propio riesgo y responsabilidad. Acto seguido este Tribunal oída la solicitud de la notificada y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley, la acuerda de conformidad y le concede un lapso prudencial de 30 minutos para que realice las llamadas respectivas y se haga presente su cónyuge. En este estado siendo las 12:40PM se hace presente el ciudadano HECTOR JESUS ALVAREZ CARBONELL, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 81.370.404, quien dijo ser cónyuge de la ciudadana, antes notificada JOHANNA ALEXANDRA ARAUJO SANTIAGO, y igualmente ocupante del inmueble objeto de la presente medida, a quien la Juez Primero Ejecutor de Medidas notifica y pone en conocimiento de la misión de este Tribunal. En este estado interviene el notificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y le informo que en cuanto a los bienes muebles que me pertenecen los trasladaré bajo mi propio riesgo y responsabilidad a otro sitio. Es todo”. En este estado interviene la parte actora abogada MARIAMMAR PUGAS, plenamente identificada y expone: “Solicito a este Tribunal proceda con la ejecución de la presente medida y me haga formal entrega del inmueble objeto de la misma, libre de personas y bienes lo deje bajo mi guarda y custodia, en nombre y representación de mi mandataria Es todo”. Seguidamente, la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL oída la solicitud realizada por la parte actora en lo referente ha que se de cumplimiento a la presente comisión pasa a dar cumplimiento a la misma y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO Un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Costas del Sol, signado con el Nº 96, del edificio Velamen, II Etapa, Complejo Turístico el Morro, Sector Aquavilla, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECLARA. Acto seguido la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, declarado el secuestro del inmueble antes indicado y oída la solicitud de la parte actora, pone en posesión libre de personas, bienes y cosas el inmueble antes señalado a la ciudadana YUDITH JOSEFINA DOMMAR, en la persona de la abogada MARIAMMAR PUGAS HERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente proceso. En este estado interviene la apoderada actora MARIAMMAR PUGAS HERNANDEZ y expone: “Recibo y tomo posesión en este acto del inmueble antes identificado y objeto de la presente medida. De igual manera manifiesto al Tribunal mi responsabilidad de cuidar como buen padre de familia el bien que me ha dejado bajo la guarda y custodia en este acto. Es todo” Secuestrado como ha quedado el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se ordena devolver la presente comisión al Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Cumplida como ha sido la presente comisión, se acuerda el regreso a su sede siendo las 4:00 PM, del día de hoy tres (03) de julio del Dos mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTOR

ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL (FDO)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

- -ABG. MARIAMMAR PUGAS HERNANDEZ(FDO)

- LOS NOTIFICADOS

JOHANNA ALEXANDRA ARAUJO y HECTOR JESUS ALVAREZ (FDO)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

ANDRES EDUARDO ROJAS (FDO)

EL PERITO PRACTICO

ELIAS BASTARDO ACEVEDO(FDO)

LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ (FDO)