En el día de hoy, miércoles (30) de julio de 2008, siendo la una de la tarde (1:00pm), acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio nueve (09), de estas actuaciones, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del apoderado actor Abogado en ejercicio JESUS DOMINGO CASTILLEJO, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.531, con la finalidad de practicar la medida DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio de DESALOJO, intentada por la ciudadana NORIS DE LA CRUZ CHOPITE DE GARCIA, en, contra del ciudadano CIRO ALFONZO MORENO VERGEL, medida ésta que recaerá sobre un inmueble consistente de un apartamento ubicado en la Avenida Country Club, Urbanización Urdaneta Residencias Manzanares, edificio Cariaco, piso 4, apartamento 4-1, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. El Tribunal mediante auto designa como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL. C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 1.193.559 Asimismo nombra como perito práctico y avaluador al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625, e inscrito en SOAVOR bajo el Nº 093 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido, en un inmueble tipo apartamento, ubicado en la Avenida Country Club, Urbanización Urdaneta Residencias Manzanares, edificio Cariaco, piso 4, apartamento 4-1, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción




Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio, dio los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse DENNYS YAMILLE DIAZ LOPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.975.099, en su condición de esposa del ciudadano Ciro Moreno Vergel parte demandada, a quien la Juez Primero Ejecutor de Medidas notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. Asimismo este tribunal deja constancia que dentro del inmueble donde se encuentra constituido se encuentran dos menores de edad, por lo que ordena que se hagan presentes los funcionarios del Consejo de Protección del niño y del Adolescente de este Municipio. En este estado interviene la notificada DENNYS YAMILLE DIAZ LOPEZ y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y solicito me conceda un tiempo prudencial para llamar a mi abogado y comunicarme con mi esposo: Es todo”. Seguidamente la Juez Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la notificada y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley la acuerda y en consecuencia le concede un lapso prudencial de 30 minutos a los fines de realizar las llamadas respectivas y se hagan presentes su abogado y su esposo. En este estado siendo las 2:00PM se hacen presentes funcionarios del Consejo de Derecho del Niño y del Adolescente de este Municipio quienes se identificaron como MERCEDES ANGLES, en su condición de Consejera de Protección y la ciudadana SABINA LIZIER, en su condición de asistente del Consejo de derecho del Niño y Adolescente, quienes mantuvieron una conversación con la ciudadana DENNYS YAMILLE DIAZ LOPEZ, madre de las niñas que se encuentran presentes en el señalado inmueble quien a su vez les manifestó que ella se haría cargo de sus hijas y que las llevará con ella bajo su propio riesgo y responsabilidad. En este estado interviene la abogada MERCEDES ANGLES en su carácter de Consejera de Protección y expone: “Oída la exposición de la ciudadana Dennis Díaz, en cuanto que se hará cargo de sus hijas, procedemos a retirarnos en este momento en virtud de que esta medida se está desarrollando con total normalidad. Es todo”.
En este estado siendo las 2:50PM, se hace presente el ciudadano CIRO ALFONSO MORENO VERGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.364.295, en su condición de parte demandada, a quien la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene el ciudadano Ciro Moreno, plenamente identificado, asistido de la abogada YAIZA DEL PINO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.325 y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal. Asimismo me doy por citado en la presente demandada, renuncio al lapso de comparecencia y




convengo en todo y cada uno de los hechos expuesto en la misma. En tal sentido propongo el siguiente convenimiento: Primero: cancelar las cantidades adeudas por concepto de cánones de arrendamiento, esto es la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES, (Bs. 1.700,00) para el día 20 de agosto 2008, con el pago de esta cantidad nada quedo a deber por el concepto de canon de arrendamiento. Segundo: Ofrezco cancelar los honorarios profesionales los cuales ascienden a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES, que cancelaré de la siguiente manera, el día primero (1) de septiembre del año en curso la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), y el remanente, es decir, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 1.500,00) para el día quince (15) de septiembre 2008,. En virtud del convenimiento que ofrezco a la parte actora solicito me conceda un lapso prudencial de 48 horas a los fines de desocupar este inmueble y hacerle entrega del mismo libre de personas y bienes. Es todo”. En este estado interviene la parte actora abogado Jesús Castillejo y expone: “Solicito a este Tribunal siendo las 3:30PM, habilite el tiempo necesario a los fines de la culminación de la presente medida. Asimismo en nombre y representación de mi poderdante, acepto la propuesta anteriormente expuesta por el demandado en cuanto le conceda un lapso de 48 horas con la finalidad de desalojar el inmueble objeto de la presente medida, y hacer entrega formal del mismo libre de bienes y personas. Asimismo en virtud del convenimiento que hemos suscrito ambas partes solicito al Tribunal suspenda la presente medida de Secuestro hasta tanto la parte demandada cumpla con la desocupación del inmueble en el lapso concedido, manteniendo la presente comisión en el archivo del mismo, por el tiempo solicitado ya que de no cumplir la parte ejecutada en lapso concedido, me reservo la oportunidad de solicitar nueva oportunidad a los fines de la ejecución de la presente medida hoy suspendida. Es todo”. Seguidamente, la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL oída la solicitud de la parte actora en cuanto a la habilitación del tiempo necesario, acuerda habilitar todo el tiempo que sea necesario a los fines de la culminación de la presente medida. Acto seguido oído el convenimiento suscrito entres las partes y la consecuente suspensión de la práctica de la medida de secuestro, este tribunal recibe dicho convenimiento y en cuanto a la solicitud de suspensión, ordena SUSPENDER la misma. Asimismo ordena mantener a solicitud de la parte ejecutante la presente comisión en el archivo de este Tribunal hasta tanto la parte ejecutante informe a este Tribunal, sobre la entrega del inmueble o en caso contrario solicite nueva oportunidad para la práctica de la medida. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de




conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Asimismo se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes, y se acuerda el regreso a su sede siendo las 4:00 PM, del día de hoy treinta (30) de julio del Dos mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTOR

ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL (FDO)


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. JESUS DOMINGO CASTILLEJO (FDO)

LOS NOTIFICADOS

DENNIS YAMILLE DIAZ LOPEZ Y CIRO ALFONZO MORENO(FDO)

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO

ABG.YAIZA DEL PINO RODRIGUEZ,(FDO)


EL DEPOSITARIO JUDICIAL

RIGOBERTO ALCALA BRITO (FDo)

EL PERITO PRÁCTICO

RIGOBERTO ALCALA GUACUTO (FDo)

LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ (FDO)