En el día de hoy, siete (07) de julio de 2008, siendo la una de las once y treinta minutos de la mañana (11:30am), acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio ocho (08), de estas actuaciones, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del apoderado actor Abogado en ejercicio RAFAEL CASTRO LOPEZ, debidamente inscrito en inpreabogado bajo el Nº 37.550, con la finalidad de practicar la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, seguido por el ciudadano HON WAI HUNG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.978.039, en contra del ciudadano RAUL LEONARDO MATA RAMIREZ, medida ésta que recaerá sobre un inmueble consistente de dos (2) locales comerciales, distinguidos con los números 6-11-B y 6-11-C, ubicados en una construcción de dos pisos, situado en la esquina de la calle Sucre con Andrés Bello, Barrio Sucre, Barcelona, Municipio Bolívar de Estado Anzoátegui. El Tribunal mediante auto designa como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL. C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 1.193.559 Asimismo nombra como perito práctico y avaluador al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625, e inscrito en SOAVOR bajo el Nº 093 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido, en un inmueble consistente de dos (2) locales comerciales, distinguidos con los números 6-11-B y 6-11-C, ubicados en una construcción de dos pisos, situado en la esquina de la calle Sucre con Andrés Bello, Barrio Sucre, Barcelona, Municipio Bolívar de Estado Anzoátegui con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, una vez constituida en dicho sitio, dio los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse RAUL LEONARDO MATA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.423.420, en su condición de parte demandada en el presente proceso, a quien la Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas, pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este acto interviene el notificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal. Asimismo en este acto hago entrega formal de las llaves de este inmueble. Es todo”. En este estado interviene la parte actora abogado Rafael López Castro y expone: “Vista la exposición del demandado y entregadas como han sido las llaves del inmueble objeto de la presente medida, solicito respetuosamente a este Tribunal se constituya en el mismo a los fines de que se practique la medida de secuestro que le fue encomendada por el Juzgado comitente y haga entrega del inmueble objeto de esta medida libre de personas, bienes y cosas. Asimismo solicito que el señalado inmueble lo deje bajo la guarda y custodia de mi representada en este proceso. Es todo” Acto seguido la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL oída la solicitud del apoderado judicial de la parte actora en lo referente ha que se de cumplimiento a la presente comisión pasa a dar cumplimiento a la misma y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO. Un inmueble consistente de dos (2) locales comerciales, distinguidos con los números 6-11-B y 6-11-C, ubicados en una construcción de dos pisos, situado en la esquina de la calle Sucre con Andrés Bello, Barrio Sucre, Barcelona, Municipio Bolívar de Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECLARA. Acto seguido la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, declarado el secuestro del inmueble antes indicado y oída la solicitud de la parte actora, pone en posesión libre de personas, el inmueble antes señalado a la parte actora en la persona de su apoderado judicial Abogado RAFAEL CASTRO plenamente identificado. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora y expone: “En nombre de mi representada, recibo y tomo posesión del inmueble antes identificado y objeto de la presente medida. De igual manera manifiesto al Tribunal mi responsabilidad de cuidar como buen padre de familia el bien que me ha sido puesto en posesión en este acto. Es todo” Secuestrado como ha quedado el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se ordena devolver la presente comisión al Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Cumplida como ha sido la presente comisión, se acuerda el regreso a su sede siendo las 1:20 PM, del día de hoy siete (07) de julio del Dos mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTOR

ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL (FDO)


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. RAFAEL CASTRO LOPEZ(FDO)

EL NOTIFICADO

RAUL LEONARDO MATA RAMIREZ(FDO)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL

RIGOBERTO ALCALA BRITO(FDO)


EL PERITO PRÁCTICO

RIGOBERTO ALCALA GUACUTO (FDO)

LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)