En el día de hoy, martes ocho (08) de julio de Dos Mil Ocho (2008), siendo las tres de la tarde (03:00 pm), acordado como esta mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio diez (10) de estas actuaciones, igualmente acordado en acta de esta misma fecha, se traslado la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, a solicitud de la parte actora se constituye en la siguiente dirección calle la Playa, Residencias Chimada, apartamento 3-3B, El Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, en compañía de la Abogada en ejercicio ARBEL MONTEVERDE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 61.350, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano MAXIMO ODDI D INNOCENZO, con la finalidad de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Cuarto De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Juicio de COBRO DE BOLIVARES (POR INTIMACION), propuesto por el ciudadano MAXIMO ODDI D INNOCENZO, en contra del ciudadano GABRIELE D` INNOCENZO SIELI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.861.425, medida esta que recaerá sobre bienes propiedad de la demandada plenamente identificada, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 456.449,99), correspondiente al doble de la suma condenada más las costas, costos y honorarios profesionales calculados prudencialmente en la cantidad de CINCUENTA MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 50.716,67). Asimismo, de recaer dicha medida cantidades líquidas de dinero, será hasta por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 253.583,33); que comprende el monto demandado más las costas, costos y honorarios profesionales. El Tribunal mediante auto designa como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL. C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 1.193.559 Asimismo nombra como perito práctico y avaluador al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625, e inscrito en SOAVOR bajo el Nº 093 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido, en un inmueble ûbicado en calle la Playa, Residencias Chimada, apartamento 3-3B, El Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui. Seguidamente la Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas da los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse MONICA DE D`INNOCENZO MONICA BEATRIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.098.813, quien dijo ser esposa del demandado ciudadano GABRIELE D` INNOCENZO SIELI, a quien la ciudadana Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y de la medida a practicarse en este acto. Asimismo deja constancia que en el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal se encuentran tres (3) niños para lo que de inmediato se ordena que hagan presentes los funcionarios del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio, los cuales fueron previamente oficiados, según oficio Nº 3570-370, de estas actuaciones. En este estado interviene la notificada y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y solicito un tiempo prudencial para comunicarme con mi abogado y llamar a mis padres a los fines de que se hagan presentes. Es todo. Acto seguido este tribunal oída la solicitud de la notificada y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley acuerda de conformidad y en consecuencia le concede un tiempo prudencial de 30 minutos a los fines de que se haga presente su abogado y realice las respectivas llamadas. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante Abogada ARBEL MONTEVERDE CAMPOS quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal ejecutor se sirva practicar la medida acordada por el Tribunal comitente, donde se le ordena embargue ejecutivamente bienes propiedad de la parte demandada. Asimismo señalo para ser embargados ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1) Una nevera, marca General Electric, cromada, dos puertas, con dispensador de hielo y agua; 2) Una lavadora- Secadora (morocha), marca Frigidaire; 3) Un televisor plasma, marca LG, serail Nº 42PX4RVH; 4) Una máquina de hacer ejercicio, marca IRONBODY; 5) Una máquina para abdominales, marca IRONBODY, en metal y lona, 6) Un teléfono, marca AXESS.TER, serial Nº 354120954W. Igualmente pido al tribunal deje constancia que en el inmueble donde se encuentra constituido, existen en uso y buen estado de funcionamiento y conservación, los siguientes bienes muebles: 1) Una nevera, marca General Electric, color beige, modelo NOFROST, 2) Una lavadora, marca General electric; 3) Una secadora, marca General Electric; 4) Un teléfono, marca AXESS.TER, serial Nº K62203851C, color negro. Es todo” En este estado siendo las 3:45PM, se hace presente la abogada en ejercicio ANA JULIA CALDERON CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.993, con la finalidad de asistir en este acto a la ciudadana MONICA DE D`INNOCENZO MONICA BEATRIZ, quien seguidamente expone: “ En mi condición de asistente jurídica de la ciudadana MONICA DE D`INNOCENZO, expongo a los fines de que quede constancia en esta acta y con miras a la apreciación en neñl adefinitiva, considero que esta medida no tiene fundamentos legales sino que se basa en un deseo de venganza del esposo de mi representada quien está utilizando a su primo y persona de su confianza, por cuanto viven juntos y hacen vida estrictamente familiar desde la llegada al país del demandante. Debo dejar claro que las cuatro cosas que se encuentran en este apartamento casi todas pertenecen a la propietaria del inmueble las cuales las dejó la señora formando parte del arrendamiento de este apartamento. Por cuanto el señor Gabrielle adeuda una cantidad sustancial por canones de arrendamiento con lo cual persigue que también yo sea corrida de este bien por otras deudas suyas, le sugiero al demandante hacer las correspondientes reflexiones ya que para todo el mundo que nos conoce sabe que el no trajo nada a esta casa y lo que se llevare será materia de oposición. Pido se exima de esta medida de los bienes a embargar, aquellos bienes personalisimos que nuestra legislación prohibe sean embargados y a su vez solicito me sean dejados en custodia la totalidad de ellos hasta tanto sea esclarecida la verdad de fondo que he alegado. Es todo”. En este estado interviene la Apoderada Actora y expone: “ Pido al Tribunal que los bienes que señalé ha ser embargados sean entregados en depósito a la depositaria la Oriental, toda vez que de esta manera quedan los mismos en resguardo y corren el riesgo de sufrir deterioro y perdida de los mismos. Es todo”. En este estado interviene la ciuadadana Mónica de D`Innocenzo, asistida por la abogada en ejercicio Ana Julia Calderon plenamente identificada y expone: “ Debo aclarar al Tribunal y a la parte demandante que los bienes objetos de este embargo son de uso estricto del hogar del suspuesto demandado. Aquí siempre han estado y sean conservado, nadie tiene interes en deaspareserlos ni destruirlos por que son del uso de la familia de manera que ninguna depositaria garantza mejor el mantenimiento de los bienes. no pudiendo concedérseme la custodia, deploro que el demandado confirme lo que se ha venido afirmando de lo que significa esta medida cuya finalifdad no es otro que de la causar terror, humillar y vejar más de lo que se ha hecho por parte del marido y confirmo que es realmente la medida de la finalidad aquí expresada y tanto en este juicio como en el de divorcio que está en curso quedará comprobada la bajeza del que está actuando. Me reservo la oportunidad de revisión del expediente para ver si encuentro en él alguna factura que acredite la propiedad del demandado sobre los bienes que se están embargando ya que es indispensable para este tipo de medidas probar la titularidad y aquí ambos hemos invertido y bien pudiera yo demostrar que le demandado no es titular de esos bienes que se pretenden embargar que son bienes míos. Es todo” Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas una vez oída la exposición de la notificada debidamente asistida de abogado mediante la cual hace varios alegatos y a la vez solicita al Tribunal se le deje los bienes señalados para embargo bajo su custodia, y oída igualmente la exposición de la representación de la parte actora quien solicita al Tribunal que dichos bienes a embargar sean dejados en una depositaria Judicial, este Tribunal dando fiel cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la causa y visto los bienes señalados por la representación actora para embargo pasa de inmediato a embargar unicamente los siguientes bienes muebles no sin antes dejar expresa constancia que el bien señalado como NEVERA XXXXX no obstante que sencuentra tipificado en nuestra legislación como uno de los bienes inembargables por ser su naturaleza de carácter indispensable en cualquier hogar, este Tribunal procede a emabargarlo por cuanto dentro del inmueble se encuentran dos neveras , dejando para el uso y manejo una de ellas. , eto gados Juez Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE los bienes anteriormente señalados. En cuanto a las solicitudes realizadas por ambas partes referentes a la custodia de los bienes objetos de embargos, este Tribunal al observar una elemental desigualdad con respecto a su resguardo, en aras de proteger los mismos procede a hacer el depositao necesario de éstos. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida parcialmente como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni garantías Constitucionales y que las firmas que suscriben esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Siendo las 2:00 Pm del día de hoy 08 de Julio de 2.008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTORA.
ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL(FDO)
ABOGADA ACTORA
ABG. ARBEL MONTEVERDE (FDO)
EL NOTIFICADO
ABG. RUBEN SAEZ ZERPA (FDO)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)
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