En el día de hoy, martes ocho (08) de julio de Dos Mil Ocho (2008), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), acordado como esta mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio diez (10) de estas actuaciones, se traslado la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, a la siguiente dirección: Sede del Registro Mercantil Tercero del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, ubicado en la Avenida Country Club, calle Colón, Urbanización Urdaneta, Sector Nueva Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar, Quinta Adriana, Barcelona, Estado Anzoátegui, en compañía y a solicitud de la parte ejecutante en compañía de la Abogada ARBEL MONTEVERDE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 61.350, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano MAXIMO ODDI D INNOCENZO, con la finalidad de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Cuarto De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Juicio de COBRO DE BOLIVARES (POR INTIMACION), propuesto por el ciudadano MAXIMO ODDI D INNOCENZO, en contra del ciudadano GABRIELE D` INNOCENZO SIELI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.861.425, medida esta que recaerá sobre bienes propiedad de la demandada plenamente identificada, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 456.449,99), correspondiente al doble de la suma condenada más las costas, costos y honorarios profesionales calculados prudencialmente en la cantidad de CINCUENTA MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 50.716,67). Asimismo, de recaer dicha medida cantidades líquidas de dinero, será hasta por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 253.583,33); que comprende el monto demandado más las costas, costos y honorarios profesionales. Una vez constituidos en la sede del Registro Mercantil Tercero del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, señalado por la parte ejecutante, fuimos atendidos por el ciudadano RUBEN SAEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.568.816, en su condición de Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien la ciudadana Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, se puso en conocimiento del mandamiento de ejecución librado y de la medida a practicarse en este acto. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante Abogada ARBEL MONTEVERDE CAMPOS quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal ejecutor se sirva practicar la medida acordada por el Tribunal comitente, donde se le ordena embargue ejecutivamente bienes propiedad de la parte demandada, hasta por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 253.583,33), correspondiente a la suma condenada. En consecuencia señalo para ser embargadas las acciones contenidas en el expediente Nº 41, Tomo A-41, de fecha 13-07-2004, correspondiente a la empresa AVANA`S ROAST CHICKEN & GRILL, C.A.,las cuales ascienden a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL ACCIONES (152.000) con un valor de cincuenta céntimos de bolívar fuerte (Bs 0,50), cada una que representan un valor accionario de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.76.000,00), las cuales pertenecen al ciudadano GABRIELE D INNOCENZO SIELI, en su condición de accionista de la mencionada empresa todo”. Seguidamente, la Juez Primero Ejecutor de Medidas, solicita al notificado, informe al Tribunal a quien pertenecen las acciones de la Empresa indicada por el Apoderado Actor, sobre el cual solicita que se embarguen ejecutivamente las Acciones. Seguidamente, el ciudadano RUBEN SAEZ ZERPA, en su carácter de Registrador Mercantil Tercero, antes identificado en conocimiento del contenido del mandamiento de ejecución manifestó: “Notificado como he sido de la presente medida de embargo ejecutivo en contra de las acciones de la empresa AVANA`S ROAST CHICKEN & GRILL, C.A., le informo al Tribunal Ejecutor que de la revisión realizada en el archivo de este Registro, se constató que efectivamente existe el expediente Nº 41, Tomo A-41, de fecha 13-07-2004, y que el mismo corresponde a la empresa AVANA`S ROAST CHICKEN & GRILL, C.A., de donde se evidencia que el ciudadano GABRIELE D`INNOCENZO SIELI, es el accionista mayoritario de la mencionado empresa, el cual pongo a la vista del tribunal ejecutor y del cual se desprende que el Capital de la misma es de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 77.500,00), representadas por CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL ACCIONES (155.000) con un valor nominal de CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 0,50) cada acción. Es todo” En este estado, este Tribunal, de la revisión efectuada al expediente Nº Nº 41, Tomo A-41, de fecha 13-07-2004, nomenclatura interna correspondiente al Registro Mercantil Tercero del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, evidencia que el mismo corresponde a la Empresa AVANA`S ROAST CHICKEN & GRILL, C.A. y que el ciudadano GABRIELE D INNOCENZO SIELI, es accionista mayoritario de donde se desprende que el Capital de la misma es de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 77.500,00), representadas por CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL ACCIONES (155.000) con un valor nominal de CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 0,50) cada acción. En este estado interviene la parte actora abogado Arbel Monteverde, y expone: “Vista la información suministrada por el notificado ciudadano Registrador Mercantil Tercero, en cuanto al capital de la empresa demandada y la cantidad de acciones que pertenecen al ciudadano GABRIELE D` INNOCENZO SIELI, las cuales se encuentran totalmente suscritas y pagadas y que tienen un valor accionario de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 76.000,00), solicito al Tribunal proceda a la ejecución de la presente medida en los mismos términos por mi antes indicados en la presente acta, es decir, sobre las Ciento cincuenta y dos mil acciones (152.000). Es todo”. Seguidamente, oída la información suministrada por el Notificado en su condición Registrador Mercantil Tercero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui donde se encuentra constituido este Tribunal, revisado como sido el señalado expediente y verificado el capital de la misma y la cantidad de acciones pertenecientes al ciudadano GABRIELE D INNOCENZO SIELI en su condición de demandado en el presente proceso, y oída asimismo la solicitud de la parte ejecutante, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADAS EJECUTIVAMENTE del expediente Nº 41, Tomo A-41, de fecha 13-07-2004, CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL ACCIONES (152.000) del capital accionario pertenecientes al ejecutado, las cuales tienen un valor nominal de CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 0,50), cada acción, que le pertenece al demandado en su condición de accionista mayoritario de la Empresa AVANA`S ROAST CHICKEN & GRILL, C.A. En este estado interviene la abogada actora ARBEL MONTEVERDE y expone:“ Embargado como ha quedado el paquete accionario del ciudadano GABRIELE D` INNOCENZO SIELI y visto igualmente que las mismas no cubren la cantidad de dinero señalado como objeto de la presente medida y con la finalidad de que no quede ilusoria las resultas de este juicio, solicito que la este Tribunal habilite todo el tiempo necesario y se traslade al sitio que oportunamente señalaré a los efectos de continuar la presente ejecución hasta cubrir el monto total de lo demandado. Es todo”. Acto seguido la Juez Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la parte actora y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley la acuerda habilitar el tiempo necesario a los fines del traslado de este Tribunal al sitio que indique la parte actora y continuar con la ejecución de la presente medida. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida parcialmente como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni garantías Constitucionales y que las firmas que suscriben esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Siendo las 2:00 Pm del día de hoy 08 de Julio de 2.008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTORA.
ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL(FDO)
ABOGADA ACTORA
ABG. ARBEL MONTEVERDE (FDO)
EL NOTIFICADO
ABG. RUBEN SAEZ ZERPA (FDO)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)
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