En el día de hoy Lunes veintiuno (21) de Julio del año dos mil ocho (21/07/2008), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Titular abogado DIANA B. VÁSQUEZ BASS, y la Secretaria Suplente del Juzgado abogado Ismary Lara Hernández; a la siguiente dirección: Calle Juncal y el Callejón Matías Núñez al lado del cementerio Judío, Barrio 18 de octubre, un inmueble identificado con el número 14, ubicado en la Torre “B”, piso 1, con un área aproximada de cuarenta y dos metros cuadrados con sesenta centímetros (42,60 Mts2); y cuyos linderos son: Su frente, pasillo de la Torre B; SUR: Apartamento Nº 12; ESTE: Apartamento Nº 13 y OESTE: Área de Servicio, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en compañía de la parte actora ciudadana LUISA ELENA VALDERRY MILANO y su apoderado judicial, Abogado Víctor Medori, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.726, y los auxiliares de justicia ciudadanos ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., el ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.986, en su carácter de PERITO AVALUADOR, y como TÉCNICO EN CERRADURA al ciudadano SIMÓN ALFONZO, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 8.222.571, dicha designación se realiza siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, en concordancia con lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor procede en este mismo acto a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”. A objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, propuesto por la ciudadana LUISA ELENA VALDERREY MILANO, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL CONJUNTO RESIDENCIAL ROSA MÍSTICA y del ciudadano NORMAN RODRÍGUEZ LANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.247.789. El Juzgado de la causa comisionó a la Juez que conozca del cumplimiento de esta Comisión para hacer efectiva la medida y queda facultado para designar Perito Avaluador y Depositaria Judicial. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado objeto de la presente medida, el tribunal procedió a hacer el llamado de ley, a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte ejecutante, y expone: “En virtud de que el apartamento objeto de esta medida de entrega material, se encuentra libre de personas, solicito muy respetuosamente a este Tribunal ordene al práctico cerrajero proceda a la apertura de la puerta principal del inmueble, para llevar a cabo el cumplimiento de la presente medida de entrega material. Es todo”. El Tribunal oída la solicitud del apoderado de la ejecutante, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad, y al efecto ordena al práctico cerrajero al ciudadano SIMÓN ALFONZO, ya identificado, proceda a la apertura de la puerta principal del inmueble objeto de esta medida a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal comitente. En este estado interviene el práctico cerrajero ciudadano SIMÓN ALFONZO y expone: “Con la apertura de la puerta principal del inmueble que se me ha indicado, he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez realizada la apertura de la puerta principal del inmueble objeto de esta medida, se constituye dentro del mismo con la finalidad de dar cumplimiento a la presente comisión. Seguidamente la Juez Segundo de Medidas, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS, a fin pasa a dar cumplimiento al mandamiento ejecutivo de entrega material, ordena al perito práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO, ya identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Tribunal comitente. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido por un (1) apartamento ubicado entre la Calle Juncal y el Callejón Matías Núñez al lado del cementerio Judío, Barrio 18 de octubre, identificado con el número 14, ubicado en la Torre “B”, piso 1, con un área aproximada de cuarenta y dos metros cuadrados con sesenta centímetros (42,60 Mts2); y cuyos linderos son: Su frente, pasillo de la Torre B; SUR: Apartamento Nº 12; ESTE: Apartamento Nº 13 y OESTE: Área de Servicio, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con esta actuación doy por cumplida la misión encomendada por este Tribunal. Es todo”. Una vez en el interior del inmueble se constató que no se encontraba persona alguna, solo bienes muebles. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado VICTOR MEDORI, antes identificado, y expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva practicar la entrega material del inmueble objeto de la presente medida a mi representada ciudadana LUISA ELENA VALDERREY MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.241.180 libre de bienes y de persona, medida decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Igualmente solicito respetuosamente a este Juzgado acuerde el depositario necesario de todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble ya que los mismos no son propiedad de mi representada y en virtud que no se encuentra persona alguna que señale donde llevarlos. El Tribunal oída la solicitud del apoderado ejecutante VICTOR MEDORI, por cuanto la misma no es contraria a derecho la acuerda de conformidad, en consecuencia 1) Ordena al perito avaluador realizar el inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble a los fines de constituir el depósito necesario de los mismos. Acto seguido el perito avaluador designado e instruido por el Tribunal Ejecutor levantó inventario de los bienes localizados en el inmueble antes identificado, a objeto de constituir el Depósito Necesario. Con esta actuación doy por cumplida la misión encomendada por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, la Juez Ejecutor Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA se constituya el Depósito Necesario sobre los bienes muebles localizados en el inmueble objeto de la presente medida, los cuales fueron inventariados, y los coloca en posesión de la Depositaria Judicial ANZOATEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, antes identificado quien aceptó conforme previa juramentación de ley. Acto seguido, DECLARA LA ENTREGA MATERIAL, a la parte demandante ciudadana LUISA ELENA VALDERRY MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.241.180, de un (1) apartamento ubicado entre la calle Juncal y el Callejón Matías Núñez al lado del cementerio Judío, Barrio 18 de octubre, identificado con el numero 14, Torre B, piso 1, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: Su frente, pasillo de la Torre B; SUR: Apartamento Nº 12; ESTE: Apartamento Nº 13 y OESTE: Área de Servicio,; libre de personas y bienes muebles. En este estado interviene la ciudadana LUISA ELENA VALDERRY MILANO, recibo y tomo posesión del inmueble objeto de la presente entrega material en este acto, libre de bienes y personas. Es todo”. Con estas actuaciones se da por cumplida totalmente la presente comisión. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 11:50 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras.
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS(FDO)
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA,

ABG. VICTOR MEDORI(FDO)

EL CERRAJERO

SR. SIMON ALFONZO(FDO)




EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A.

SR. ANDRES EDUARDO ROJAS(FDO)

EL PERITO

Sr. ELIAS BASTARDO(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE;

Abog. ISMARY LARA HERNANDEZ(FDO)