En el día de hoy, Miércoles Lunes veintitrés (23) de Julio de Dos Mil ocho (2008), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio cuatro (4) de esta comisión, se trasladó y constituyó la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VASQUEZ BASS, y la Secretaria Suplente ISMARY LARA HERNANDEZ, en compañía de la Abogada en ejercicio NELLY ESPIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.019, con la finalidad de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo de Juicio por VIA EJECUTIVA, propuesto por la abogada Nelly Espin, quien actúa como apoderada judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO VISTA LARGA, en contra de los ciudadanos GERALD BANKS, de nacionalidad Britanica, mayor de edad, soltero y titular de pasaporte numero 702508588 y MARIA JULIAC, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad número 15.908.936, medida esta que recaerá sobre el bien inmueble indicado en el despacho librado en la presente comisión constituido por: Un inmueble ubicado en la tercera planta del Edificio Norte del Conjunto Vista Larga, Primera Etapa, situado en el Complejo Turístico El Morro, en la zona de hoteles de comercio, Sector La Aguavilla, entre la avenida Américo Vespucio y Avenida La Playa, de Lechería, del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada Norte del edificio; SUR: Con pasillo; ESTE: Con el apartamento 32; y OESTE: Con apartamento Nº 34, el cual es propiedad de los demandados antes identificados, según se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el cual quedó anotado bajo el Nº 22, folios 170 al 175, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Tercer Trimestre del año 2001; El Tribunal con las facultades conferidas y a solicitud de la parte actora, nombra como depositario judicial a la Depositaria LA ORIENTAL, C.A., representada por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.193.559. Así mismo se designa como Perito Avaluador al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.979.625, quienes estando presentes aceptaron el cargo y juraron cumplirlo fiel y cabalmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone; y a solicitud de la parte ejecutante, se constituye en la siguiente dirección: Un inmueble ubicado en la tercera planta del Edificio Norte del Conjunto Vista Larga, primera Etapa, situado en el Complejo Turístico El Morro, en la zona de hoteles comercio, sector La Aguavilla, entre la avenida Américo Vespucio y Avenida La Playa, del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, con la finalidad de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal comitente. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. Diana B. Vásquez Bass, una vez constituida en dicho sitio, dio los toques de Ley, no respondiendo al llamado Judicial persona alguna. En este estado interviene la Abogada en ejercicio NELLY ESPIN, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos y expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, se sirva dar cumplimiento a la presente comisión, y al efecto señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble anteriormente identificado, y se deje bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada LA ORIENTAL, C.A, en la persona de su representante legal, ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, hasta tanto el Tribunal comitente decida lo conducente. Asimismo solicito se ordena al perito realizar el avalúo correspondiente de los mismos; y una vez embargado ejecutivamente dicho inmueble se fije cartel de notificación con indicación de la presente medida a los fines legales consiguientes y por último se oficie al Registrador respectivo, con indicación de esta medida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. DIANA B. VÁSQUEZ BASS, oída la solicitud de la Abogada en ejercicio NELLY ESPIN, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, y a fin de dar cumplimiento a la presente comisión, ordena al perito práctico y avaluador nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, verificar la ubicación y linderos del inmueble antes señalado y objeto de esta medida de embargo ejecutivo, y realizar el avalúo correspondiente a dicho inmueble. Asimismo se acuerda librar y fijar Cartel de Notificación en lugar visible del referido inmueble a los fines legales consiguientes. En este estado interviene el perito práctico y avaluador ciudadano RIGOBERTO ALACALA GUACUTO, ya identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y en consecuencia dejo expresa constancia, que la ubicación y linderos del inmueble señalado por la parte actora se corresponden con los indicados en el despacho librado en la presente comisión. Con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Jueza Segundo Ejecutor de Medidas Abg. DIANA B. VÁSQUEZ BASS, oída la solicitud de la abogada NELLY ESPIN, y la verificación de la ubicación y linderos, del inmueble antes señalado para ser embargado ejecutivamente, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, Un inmueble ubicado en la tercera planta del Edificio Norte del Conjunto Vista Larga, primera Etapa, situado en el Complejo Turístico El Morro, en la zona de hoteles comercio, sector La Aguavilla, entre la avenida Américo Vespucio y Avenida La Playa, del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del edificio; SUR: Con pasillo; ESTE: Con el apartamento 32; y OESTE: Con apartamento Nº 34, el cual es propiedad de los demandados antes identificados, según se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el cual quedó anotado bajo el Nº 22, folios 170 al 175, Protocolo Primero, Tomo Octavo, del Tercer Trimestre del año 2001; y lo deja bajo la supervisión de la depositaria judicial designada LA ORIENTAL, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.193.559 y de este domicilio. En este estado interviene el representante legal de la depositaria judicial LA ORIENTAL, C.A., RIGOBERTO ALCALA BRITO, y expone: “Quedo en cuenta de la obligación en que está mi representada de supervisar el inmueble objeto de esta medida de embargo ejecutivo, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Es todo”. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud de la abogada actora NELLY ESPIN, por cuanto la misma no es contraria a derecho, acuerda fijar el cartel de notificación en lugar visible del inmueble objeto de esta medida; igualmente acuerda oficiar al Registro Subalterno respectivo, con indicación de la presente medida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaria se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. En este estado se acuerda el regreso a su sede, siendo doce y treinta de la tarde (10:20 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. DIANA B. VASQUEZ BASS(FDO)
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA;

Abog. NELLY ESPIN (FDO)
POR LA DEPOSITARIA JUDICIAL

SR. RIGOBERTO ALCALA BRITO(FDO)
EL PERITO AVALUADOR;

Sr. RIGOBERTO ALCALA GUACUTO(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. ISMARY LARA HERNANDEZ(FDO)