En el día de hoy, Miércoles 23 de julio de 2008, siendo las once horas de la mañana (10:30 a,m.), acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio cinco (5), estando presentes la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA VASQUEZ BASS, y la Secretaria Suplente Abg. ISMARY LARA HERNANDEZ, comparecieron por ante este Despacho los Abogado JESUS GUERRA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.052, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano Gustavo Ortiz, titular de la cedula de identidad Nº 587.408, y por la otra parte el abogado JUAN MANUEL CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.830, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil JVC ESTUDIOS Y PROYECTOS, C.A., a los fines de exponer: “A los efectos de llevar a un convenimiento en la presente causa y dar por terminado el presente juicio y a los efectos de que no se practique la medida de Embargo Ejecutivo decretada ofrezco cancelar a la parte demandante en los siguientes términos. PRIMERO: En nombre de mi representada JVC ESTUDIOS Y PROYECTOS, C.A., renuncio al término de comparecencia de mi representada en la presente causa, me doy por intimado admito tanto los hechos como el derecho, y ofrezco cancelar a la parte demandante las cantidades demandadas: CATORCE MIL BOLIVARES (BS. 14.000,00), igualmente los honorarios profesionales que asciende a la cantidad de: CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 4.200,00), SEGUNDO: Igualmente solicito que una vez devuelta la presente comisión al Tribunal de la causa se oficie lo conducente junto con la presente acta que mi representada JVC ESTUDIOS Y PROYECTOS, C.A., cancelo debidamente la obligación existente sobre el inmueble identificado en autos, es decir, que de acuerdo a los datos que cursan en el expediente de la causa, mi representada anteriormente identificada canceló totalmente tanto el capital como los intereses de la Hipoteca, que existe sobre el inmueble descrito en el libelo de la demanda, no quedando a deber ninguna cantidad por ningún otro concepto y que la presente acta me sirva una vez homologada por el Tribunal de la causa del presente convenimiento y el oficio al Registro Subalterno del Municipio Bolívar de Estado Anzoátegui, que emita el tribunal de la causa sobre la cancelación de la obligación que canceló en este acto, mediante cheque Nº 45280379, del Banco Banesco, de fecha 23 de julio de 2008, de mi cuenta personal Nº 01340262112623016970.- Es este estado interviene el apoderado actor Abg. Jesús Guerra, anteriormente identificado y expone: Vista la exposición suscrita por la parte demandada en el presente acto y acepto en los términos anteriormente expuesto. Ambas partes solicitan que sea devuelta la presente comisión al Tribunal de la causa y una vez que esta recibida le imparta la respectiva homologación aquí suscrita, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que produzca los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Es todo.- Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Dra. Diana Vásquez Bass, oído el convenimiento celebrado entre las partes, recibe el mismo y respetando la voluntad de las mismas, ordena la remisión del presente exhorto a los fines de que sea homologado el presente convenimiento.- Es todo, termino, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR
Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS(FDO)
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
ABOG. JESUS GUERRA(FDO)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
ABOG. JUAN MANUEL CASTRO(FDO)
LA SECRETARIA SUPLIENTE
Abg. ISMARY LARA HERNANDEZ(FDO)
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