En el día de hoy Miércoles dos (2) de julio del año dos mil ocho, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), continuando con la práctica y cumplimiento de lo ordenado en el despacho dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI en fecha veintisiete (27) de junio de 2008, el cual consiste en la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana PAZ DIAZ ZAMBRANO; se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Titular abogado DIANA B. VÁSQUEZ BASS, y la Secretaria Suplente del Juzgado abogado ISMARI LARA HERNÁNDEZ; a la siguiente dirección: “Avenida 5 de julio de Barcelona, Edificio San Jorge, Piso 2, Nº 2-C, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en compañía de la ciudadana Paz Díaz Zambrano, asistida por la Abogada en ejercicio, CARMEN ROSA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.325, y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.339, representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., y el ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625 en su carácter de Perito Práctico, designados ambos por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor procede a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana PAZ DÍAZ ZAMBRANO dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI con motivo de Juicio por DIVORCIO intentado por la ciudadana PAZ DÍAZ ZAMBRANO en contra del ciudadano FREDDY MANUEL BRACHO SALAZAR, en el sentido de que se ordenó el ingreso y permanencia de la prenombrada ciudadana en el inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Avenida 5 de julio de Barcelona, Edificio San Jorge, Piso 2, Nº 2-C, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, hasta tanto sea liquidada la comunidad de gananciales, y se ordenó al ciudadano FREDDY MANUEL BRACHO SALAZAR, abandonar el referido inmueble y hacer entrega del mismo a la ciudadana PAZ DIAZ ZAMBRANO, y ponerla en posesión del inmueble antes identificado. Una vez constituido el Tribunal en el inmueble indicado en la comisión, así como por la parte ejecutante, la Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, se dieron los toques de Ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado interviene la parte actora, debidamente asistida y expone en los siguientes términos: “Solicito a la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja, practique la Medida Preventiva de Protección en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Es todo”. El Tribunal deja constancia que la parte Actora, ciudadana PAZ DIAZ ZAMBRANO procedió a abrir la puerta del inmueble con las llaves del mismo. Acto seguido, abierta la puerta del inmueble el Tribunal deja constancia que en el mismo se encuentran bienes muebles. Asimismo, se deja constancia que el mismo se encontró libre de personas. Siendo las 2.30 p.m. se hizo presente una persona que no se identificó e ingresó al inmueble y se dirigió directamente a la parte demandante, a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. DIANA BEATRIZ VÁSQUEZ BASS, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del mandamiento librado en la presente comisión y de la MEDIDA PREVENTIVA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana PAZ DIAZ ZAMBRANO, a practicarse en este acto. Seguidamente la notificada, quien por información suministrada a este Juzgado por la parte actora manifestó que se llama OSMERI PERFECTO PÁRICA, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace”. El Tribunal deja constancia que en este acto la notificada realizó una llamada telefónica a la parte demandada para que se hiciera presente. Acto seguido, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte demandada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión, un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que puedan hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. El Tribunal deja constancia que siendo las 3.00 p.m. se hizo presente el ciudadano FREDDY MANUEL BRACHO SALAZAR, a quien la Juez le notificó sobre el motivo de la presencia del Tribunal Comisionado y del acto que se lleva a cabo. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud de la parte ejecutante, y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad y al efecto a fin de dar cumplimiento a la presente comisión, ordena al Perito Práctico nombrado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el mandamiento librado en la presente comisión, donde ha de ingresar y permanecer la parte actora. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra en un (1) un apartamento ubicado en la Avenida 5 de julio de Barcelona, Edificio San Jorge, Piso 2, Nº 2-C, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Con esta actuación doy por cumplida la misión encomendada por este Tribunal. Es todo”. En este estado interviene la parte actora debidamente y expone: “En virtud de que son las tres horas y treinta minutos de la tarde (03:30 P.M.), solicito a este Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para continuar con la práctica de este medida preventiva de protección. Es todo”. El Tribunal oída la solicitud de la parte actora, por cuanto la misma no es contraria a derecho la acuerda de conformidad, y al efecto acuerda habilitar todo el tiempo necesario para la continuidad de la práctica de esta medida preventiva de protección. Transcurrido el lapso indicado anteriormente, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse agotado las diligencias de localización de la parte demandada, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º- Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA, en aplicación de los artículos 26 y 257 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 7 y 12 del Código de Procedimiento Civil, materializar la MEDIDA PREVENTIVA DE PROTECCIÓN dictada por el Tribunal de la causa. Seguidamente la notificada acordó que trasladaría los bienes muebles de su propiedad fuera del inmueble a su cuenta y riesgo. En este estado el Tribunal oída la manifestación de la notificada, acuerda que retiren los bienes muebles de su propiedad voluntariamente y bajo su única y exclusiva responsabilidad, con ayuda de los trabajadores de la depositaria judicial designada (LA ORIENTAL, C.A.). Seguidamente la Juez Segunda Ejecutora de Medidas oída las actuaciones practicadas por el perito práctico ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión por lo que ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CUMPLIDA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana PAZ DIAZ ZAMBRANO en la cual se acordó que se de cumplimiento al ingreso inmediato y permanencia de la prenombrada ciudadana en el inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Avenida 5 de julio de Barcelona, Edificio San Jorge, Piso 2, Nº 2-C, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, hasta tanto sea liquidada la comunidad de gananciales, se ordenó al ciudadano FREDDY MANUEL BRACHO SALAZAR, abandonar el referido inmueble y se hizo entrega del mismo a la ciudadana PAZ DIAZ ZAMBRANO, poniéndola en posesión del inmueble antes identificado. Y así de declara. En este estado interviene la ciudadana PAZ DIAZ ZAMBRANO, antes identificada, actuando en su carácter parte actora y expone: “En este ingreso al inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y lo recibo libre de bienes, personas y cosas. Es todo”. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 4:30 p.m., finalmente la Secretaria leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS(FDO)
LA NOTIFICADA,
SRA. OSMERI PERFECTO PÁRICA(FDO)
LA PARTE DEMANDADA
SR. FREDDY MANUEL BRACHO SALAZAR(FDO)
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,
SRA. PAZ DIAZ ZAMBRANO(FDO) Y ABG. CARMEN ROSA GUEVARA(FDO)
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A.
SR. RIGOBERTO ALCALA BRITO(FDO
EL PERITO
SR. RIGOBERTO ALCALA BRITO(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE;
Abog. ISMARI LARA HERNÁNDEZ(
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