En el día de hoy, lunes siete (07) de julio de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fijada como está la presente mediante auto de esta misma, cursante al folio cinco (5) de esta Comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Titular abogada Diana Beatriz Vásquez Bass, y la Secretaria Suplente del Juzgado abogada Ismary Lara Hernández; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Urbanización La Yuleska II, Calle 02, casa Nº 36, Barcelona, Estado Anzoátegui, en compañía del apoderado de la parte ejecutante abogados MANZUR GONZALEZ CORREDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.000, y los auxiliares de justicia ciudadanos ANDRES EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.360.292, y de este domicilio, representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A, y al ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986, debidamente inscrito en la Asociación de Evaluadores de Oriente bajo el Nº 198, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentado por la Sociedad Mercantil RESPUESTOS DE REFRIGERACIÓN, C.A. (RE-RECA, en contra del ciudadano JUAN ANDUJAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.327.275, medida ésta decretada por auto de fecha 30 de mayo de 2008, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir el monto indicado en la presente comisión, sustanciado en el expediente Nº BN01-X-2007-000067, de la nomenclatura interna correspondiente al Tribunal comitente. Una vez constituido el Tribunal en el sitio indicado por el apoderado de la parte actora, se procedió a dar los toques de ley correspondientes, respondiendo al llamado Judicial una persona que dijo ser y llamarse: Juan Andujar, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.327.275; en su condición de parte demandada, a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. DIANA BEATRIZ VÁSQUEZ BASS, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho librado en la presente comisión y de la medida de EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto, a lo cual el notificado manifestó: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y de la medida de embargo a practicarse en este acto y solicito respetuosamente a este Juzgado me permita realizar una llamada telefónica para comunicarme con mi Abogado. Es todo”. Vista la exposición del notificado, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte demandada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que puedan hacer acto de presencia, a el cual la Juez Ejecutor de Medidas, lo instó a conversar con el abogado demandante, para lo cual le concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que alcancen algún medio alternativo para la solución de conflictos, todo de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el tribunal vencido el lapso antes indicado le cedió la palabra al demandado ciudadano JUAN ANDUJAR, antes identificado, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARIA MILAGROS RAMIREZ, inscrita en el Inprebogado bajo el Nº 20.414, quien expone: “Me doy por intimado en la presente causa, renuncio al término de la comparecencia y oposición y convengo en la demanda contra mi incoada. En tal sentido ofrezco pagarle a la parte actora la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 4.250,00), por concepto de capital, costas y honorarios de abogado, en este acto mediante dinero efectivo. Es todo”. En este estado el abogado MANZUR ADONIS GONZALEZ, expone: “Acepto el ofrecimiento anteriormente expuesto. Pido al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar el embargo decretado y devuelva la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, a los fines de la respectiva homologación. Es todo.- En este estado, ” Vista la manifestación de las partes, y especialmente la realizada por la ejecutante, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se abstiene de practicar la presente medida de embargo preventivo, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho la devolución del Tribunal a su sede, así como la devolución inmediata de la presente comisión al Tribunal de la causa. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 1.30 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS(FDO)

EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA

Sr. JUAN ANDUJAR(FDO)

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

DRA. MARIA MILAGROS RAMIREZ(FDO)

EL APODERADO ACTOR,

Abg. MANZUR ADONIS GONZALEZ(FDO)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A

SR. ANDRES EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ(FDO)

EL PERITO

SR. ELIAS BASTARDO(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE;

Abog. ISMARI LARA HERNÁNDEZ(FDO)