En el día de hoy, miércoles nueve (09) de Julio de Dos Mil ocho (2008), siendo las 10:00 horas de la mañana, fijada como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio (05) de la presente comisión, se trasladó y constituyó la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria Suplente abogada ISMARY LARA HERNÁNDEZ, en compañía de la Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio MARY ECHARRY MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.552, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, propuesto por la ciudadano RITA MARIA GOMEZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.743.879, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL BROUSSE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.494.912, seguido por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, quien decretó MEDIDA SECUESTRO, sobre un (1) inmueble ubicado en la Calle Mara, Urbanización El Morro, III Etapa, Quinta La Nena, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con lo establecido por el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS, una vez constituido en dicho sitio, dio los toques de ley en varias oportunidades, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte demandante Abogada en ejercicio MARY ECHARRY MENDOZA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.552, y expone: “Solicito muy respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la medida de secuestro ordenada por el Tribunal comitente; de igual manera solicito se designe a mi representada Depositaria del Inmueble secuestrado de conformidad con lo establecido en el artículo 599 ordinal 7º, del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. El Tribunal deja constancia que la parte actora, Abogada MARY ECHARRY MENDOZA, antes identificada, entregó las llaves del inmueble y se procedió a abrir la puerta del mismo. Acto seguido, abierta la puerta del inmueble el Tribunal deja constancia que dentro del mismo, no se encuentran personas ni bienes muebles. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud efectuada por la Apoderada de la parte actora, acuerda lo solicitado, procede a dar cumplimiento a la presente medida, y en consecuencia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO un (1) inmueble ubicado en la Calle Mara, Urbanización El Morro III, Etapa, Quinta La Nena, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui. Asimismo, tal y como lo solicitó la apoderada Judicial de la parte actora, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, pone en posesión y designa depositario del inmueble secuestrado a la apoderada judicial de la parte actora abogada MARY ECHARRY MENDOZA, antes identificada, libre de personas y bienes muebles. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARY ECHARRY MENDOZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.552, y expone: “En nombre de mi representada recibo y tomo posesión del inmueble secuestrado en este acto, libre de bienes, personas y cosas, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal comitente decida lo conducente. Es todo”. Seguidamente la Juez Segunda Ejecutora de Medidas, Dra. DIANA B. VASQUEZ BASS, con estas actuaciones da por cumplida la presente comisión, tal como fue ordenada por el Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede, siendo las 12:30 del día. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS(FDO)
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


Abg. MARY ECHARRY MENDOZA(FDO)

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. ISMARY LARA HERNANDEZ(FDO)