ASUNTO: BP11-D-2007-000134

Corresponde a este Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, actuando en funciones de Control Penal, Sección Adolescentes, procede de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION presentada por la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa en fecha 08 de Noviembre de 2007, en virtud de que ante esa Representación Fiscal, acude el Licenciado Edgar Tornel, consignando 08 folios útiles, donde señala entre otras cosas: “… Quienes suscribimos… Denunciamos ante la Fiscalia… que en horas de la mañana… estando reunidos en el salón de la Biblioteca cunado se presento un grupo de estudiantes con el objetivo de usar la unidad autobusera de la Institución… los miembros del personal docente y administrativo trataron de persuadirlo… y no se repitiera la misma situación de la buseta anterior que fue quemada… y no se sanciono a ningún estudiante, ni a su representante… no oyeron, al contrario iniciaron amenazas contra todo el personal docente… hicimos una barricada humana para evitar la salida del autobús…” Así mismo el licenciado Edgar Tornel, titular de la cedula de identidad Nro. 3.688.410 señala; “Hoy siendo las 8:45 de la mañana, se presento el estudiante omitido, titular de la cedula de identidad Nro. 20.547.951, fecha de nacimiento 08/11/1990, de 17 años de edad… de manera agresiva hacia mi persona manifestando que me va a quemar el carro y también tratando de agredirme… por lo tanto lo hago responsable de cualquier daño a mi y al vehiculo de mi propiedad… dentro y fuera de la Institución.
Observa esta Juzgadora del análisis de las actas que integran el presente asunto, que los hechos narrados encuadran dentro de las previsiones del articulo 175 del Código Penal Venezolano, en su parte infine que sanciona el delito de Amenazas, en virtud de lo expuesto advierte este Despacho Fiscal que el tipo



delictual antes mencionado, son de aquellos delitos enjuiciables a instancia de parte, tal y como lo establece la norma señalada en el articulo 400 del Código
Orgánico Procesal Penal “Procedencia”. No podrá procederse al Juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la victima ante el Tribunal competente, conforme a lo dispuesto en este TITULO…”, observándose del contenido de las citadas normas, un obstáculo legal para que el Ministerio Publico ejerza una acción penal, por lo que tal como acertadamente lo expresa la Representación del Ministerio Publico en su escrito respectivo, lo ajustado a derecho es decretar PROCEDENTE la solicitud fiscal, y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Simón Rodríguez actuando en funciones de Control Penal, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de Desistimiento de la denuncia interpuesta por el ciudadano Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico Abg. Pedro Larez Tabare, en contra del adolescente Omitido, por cuanto al Ministerio Publico no tiene legitimación activa para ejercer la acción penal.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico, a fin de que proceda a su Archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez en funciones de Control Penal, Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Diez (10) días del Mes de Julio de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ.

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.

EL SECRETARIO.

ABG. JESUS FIGUEROA SALAZAR.