JUZGADO DE MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL SECCION ADOLESCENTES
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2008-000066.-


Visto el Escrito presentado, por el Ciudadano Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. Pedro Lárez Tabare, en el cual consigna acta policial emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, como también copia simple de la partida de nacimiento del hoy adulto, omitido, donde se desprende la fecha de nacimiento del prenombrado imputado, el 19 de Mayo de 1990, y aunado al hecho que de las actas procesales que cursan en la presente causa, se desprende que el hecho imputado ocurrió el 06 de julio de 2008, por consiguiente era adulto al momento de perpetrar el hecho que se investiga; es por lo que este Tribunal se declara Incompetente para el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Remítase con oficio los Tribunales Ordinarios.
EL JUEZ,

Dra. Arelys Morillo Sánchez
Suplente Especial.-


EL SECRETARIO,

Abg. Jesús Figueroa Salazar.