JUZGADO DE MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL SECCION ADOLESCENTES
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2005-000128
ASUNTO: BP11-D-2005-000128
SENTENCIA. INTERLOCUTORIA
JUEZ. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIO: JESÚS FIGUEROA SALAZAR
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO INTENCIONAL)
IMPUTADO. OMITIDO
VICTIMA. GUALBERTO GALINDO
La presente averiguación sumaria se inició por ante la Fiscalía Décima Octava del de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08-09-2005, a raíz de las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 05, El Tigre, donde se evidencia la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.
Al folio 57, de la causa principal, cursa copia fotostática de oficio procedente de la Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita a este Tribunal se compulse la causa Nº BP12-D-2005-000128, al Juzgado de origen para su continuación; acordando este Juzgado lo solicitado por no ser contrario a derecho.
Al folio 64 y su vuelto, de la causa principal, cursa oficio Nº 1249-2007, emanado del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez, El Tigre, Estado Anzoátegui. Mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano OMITIDO.
A los folios 70 al 71, cursa Acta de Designación y Aceptación de Defensor Público, suscrita por el imputado OMITIDO y el Defensor Primero de Responsabilidad Penal.
Al folio 78, cursa oficio mediante el cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público solicita la practica de reconocimiento en Rueda de Imputado donde aparezca como persona a reconocer el imputado de autos OMITIDO.
A los folios 94 al 97, cursan Actas de reconocimiento en Rueda de Individuos donde aparecen como personas a reconocedoras los ciudadanos: YUDEIMA DE JESUS GARCIA REYES y CARLOS CESAR FLORES MATOS, y como persona a reconocer el imputado de autos OMITIDO.
A los folios 98 al 101, cursa Acta de Audiencia de Presentación del Imputado OMITIDO.
A los folios 116 al 122, cursa Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 318 numeral 1ero, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano OMITIDO.
PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales, y vista la solicitud interpuesta por el Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa; este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El Artículo 318 Ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que el ciudadano OMITIDO, por cuanto se ha extinguido la acción penal al producirse la muerte del adolescente investigado; por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 1ero, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Declara:
P A R T E D I S P O S I T I V A:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano: OMITIDO. de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 1ero, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Accidental de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los cuatro días del mes de julio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR
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