JUZGADO DE MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL SECCION ADOLESCENTES
ASUNTO: BP11-D-2006-000036
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUEZ: ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIO: JESÚS FIGUEROA SALAZAR
DELITO: HURTO
IMPUTADO. OMITIDO
VICTIMA ELVIA ISIDORA LARA
Cursa en autos oficio Nº 3790-266, emanado del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de esta misma Circunscripción Judicial y sede, mediante el cual remite a este Tribunal actuaciones emanadas de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, notifica el inicio de Investigación por la comisión de un hecho punible contra la Propiedad, donde aparece como presunto responsable el adolescente OMITIDO, en perjuicio de la ciudadana ELVIA ISIDORA LARA (F.1 al 8).
En fecha 29-01-2008, comparece ante este Juzgado el adolescente OMITIDO, a los fines de solicitar la designación de un Defensor Público que lo asista en el proceso (F. 09)
En fecha 17-03-2008, comparece ante este Tribunal la Defensora Pública Penal, Abogada DAISY YANEZ BETANCOURT, a los fines de la aceptación del cargo recaído en su persona (F.13).
Al folio 20 y su vto., cursa Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 318 numeral 3ero, ordinal 1ro, en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente OMITIDO.
PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales, y vista la solicitud interpuesta por el Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa; este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El Artículo 318 Ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman la presente causa, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, por cuanto el hecho no puede atribuírsele al imputado OMITIDO, por lo que este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 1ero, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente: OMITIDO, ya identificado, por no poder atribuirse el hecho al imputado por la falta de una condición necesaria para imponer la sanción; por lo que este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 1ero, del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Accidental de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los cuatro días del mes de julio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR
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