UZGADO DE MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL SECCION ADOLESCENTES

ASUNTO PRINCIPAL: BP11-P-2006-003705
ASUNTO: BP11-P-2006-003705


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



JUEZ: ARELIS MORILLO SÁNCHEZ



FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO



SECRETARIO: JESÚS FIGUEROA SALAZAR



DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y
DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR


IMPUTADO. OMITIDOS


VICTIMA JOHNATAN ALIRIO MARTINEZ QUINTANA


La presente averiguación sumaria se inició por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26-11-2006, a raíz de las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez, El Tigre, Estado Anzoátegui; donde se evidencia la comisión de uno de los delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal en fecha: 26-11-2006.

Al folio 01, cursa escrito presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público mediante el cual ordena el Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal.

Al folio 09, cursa Acta Policial suscrita por el funcionario: Detective BERNARD RAUL, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez, El Tigre, Estado Anzoátegui, donde deja constancia de la detención de los ciudadanos OMITIDOS.

Al folio 10, cursa Denuncia presentada ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez, El Tigre, Estado Anzoátegui, por el ciudadano JOHNATAN ALIRIO MARTINEZ QUINTANA.

Al folio 12, cursa Acta de Inspección Ocular suscrita por el Agente DICK ESCALANTE, adscrito al Departamento de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez, El Tigre, Estado Anzoátegui.

A los folios 23 al 28 y su vto., cursan Actas de Inspección Técnico Policial realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Tigre, a los vehículos involucrados en el presente asunto.

A los folios 29 al 37, cursa Acta de Audiencia de Presentación de los adolescentes OMITIDOS.

A los folios 84 y su vto., cursa Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 318 numeral 3ero, y 48 numeral 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente OMITIDO.

En virtud de las actas procésales, y vista la solicitud interpuesta por el Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente OMITIDO; este Tribunal, a los fines de decidir Observa:

El Artículo 318 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que el adolescente OMITIDO, por cuanto se ha extinguido la acción penal al producirse la muerte del adolescente investigado; por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 3ero, y 48 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente: OMITIDO, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 3ero, y 48 numeral 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Accidental de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los cuatro días del mes de julio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR