Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000373

●SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Homologación De Convenimiento)

● JUICIO: CIVIL

● MOTIVO: DESALOJO

• DEMANDANTE(S): KATRINA SALEF F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.655.711, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.997; en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano SALIM SAID MANSOUR, titular de la cedula de identidad Nº V-5.991-111, domiciliado en Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta.

● DEMANDADO(S): SOCIEDAD MERCANTIL “EL ECONOMIQUITO C.A.” ubicada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, representada por su Presidente, ciudadano LUCAS OCANDO LEIDENZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.359.994.

El presente proceso se inició en virtud de escrito presentado por la ciudadana KATRINA SALEF F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.655.711, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.997 en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano SALIM SAID MANSOUR, titular de la cedula de identidad Nº V-5.991-111, domiciliado en Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta; quien ocurre y expone que su poderdante cedió en arrendamiento a la empresa SOCIEDAD MERCANTIL “EL ECONOMIQUITO C.A.” ubicada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, representado por su Presidente, ciudadano LUCAS OCANDO LEIDENZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.359.994; un inmueble constituido por un edificio de dos (02) plantas, cuya planta baja estaba destinada para un Local Comercial y la planta alta para vivienda de uso familiar, ubicado en la Calle Bolívar distinguido con el Nº 64, de la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, estableciéndose un canon de arrendamiento de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo) mensuales que la arrendataria se obligó a pagar al arrendador por mensualidades vencidas los últimos días de cada mes, a partir del treinta y uno de enero de 1998, por el término de dos (02) años fijos, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2.000. Siendo que por previo acuerdo verbal entre las partes, la arrendataria realizó entrega parcial del inmueble arrendado, específicamente, la planta baja donde funcionaba el establecimiento comercial El Economiquito, quedando así habitada únicamente la planta alta para uso familiar, reduciéndose el canon de arrendamiento a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.00,oo), actualmente DOSCIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES ( B.F. 250,oo), desde el año 2.003, obligaciones estas que fueron cumplidas hasta el año 2.007, Enero, Febrero, Marzo y Abril del año 2.008, resultando infructuosa toda gestión tendiente a obtener el pago de los cánones de arrendamientos vencidos y no pagados. Por lo que demanda ante a la Sociedad Mercantil “EL ECONOMIQUITO C.A.” el desalojo del inmueble arrendado, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 en su causal A, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y por consiguiente solicita la desocupación del inmueble antes identificado, completamente libre de toda clase de bienes y personas, con excepción de los que por su naturaleza o cualidad de pertenencia, o bien propiedad del mismo arrendador, se encontraban y subyacían en el sitio al momento de iniciarse la relación arrendataria y en las mismas condiciones de infraestructura y habitabilidad en que se encontraba; solicitando igualmente se decrete Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de la presente demanda de desalojo, conforme a lo dispuesto en el artículo 599 del Código Civil vigente, anexando documentos en originales y copias fotostáticas, relacionados con la demanda (F.3 al 18).

Admitida la demanda ante este Tribunal en fecha 15 de Mayo de 2.008, se ordenó la citación del ciudadano LUCAS OCANDO LEIDENZ, antes identificado, a dar contestación a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios (F. 20).

Consta en autos diligencia presentada por la abogada KATRINA SALEF, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.997, en su carácter de Apoderada de la parte demandante, mediante la cual solicita al Tribunal cite al demandado de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (F. 27 y 28).

Consta en autos diligencia presentada la abogada KATRINA SALEF, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.997, en su carácter de Apoderada de la parte demandante, mediante la cual consigna Convenio celebrado entre las partes, a los fines de que este Tribunal proceda a su Homologación (FL.23 al 26).

Ahora bien, este tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que las partes que formulan el Convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-

D I S P O S I T I V A:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los ocho (08) día del mes de Julio del Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial.-
LA SECRETARIA,

ABG. ILMIFLOR GUEVARA LISTA.


En esta misma fecha, 07 de Julio de 2008, siendo las 3:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Civil, signado con el Nº BP12-V-2008-000373. CONSTE. -
LA SECRETARIA,

ABG. ILMIFLOR GUEVARA LISTA.