TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES

El Tigre, 1 de Julio de 2008
198º y 149º


ASUNTO: BP11-D-2006-000072
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUICIO: RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
IMPUTADO: SE OMITE
DELITO: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal.
VICTIMA: RONALD VICENTE ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.473.252, domiciliado en la Urbanización La California, Calle 7, casa No. 93-B, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

La presente causa penal se inicio en fecha 01/08/2006, por notificación de Inicio de Investigación que hiciera la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, donde aparece como presunto responsable el adolescente mencionado como SE OMITE.

Al folio 05, Acta de solicitud de Designación de Defensor Público presentada por la ciudadana SE OMITE, en su condición de Representante Legal del adolescente SE OMITE.

Al folio 08, cursa Acta de Designación y Aceptación de Defensor Público, donde la ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir con los deberes inherentes al mismo, en relación a la defensa del adolescente SE OMITE.

Al folio 13, cursa Escrito presentado por la ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT, en su carácter de Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal Adolescentes, solicitando a la Juez del Municipio San José de Guanipa, se establezca un Plazo Prudencial para la presentación del Acto Conclusivo.

En los folios 15 al 26, Cursan Boletas de Notificación libradas a las partes, notificándoles la hora y fecha pautadas para la celebración de la Audiencia de Lapso Prudencial, en relación a la causa seguida al adolescente SE OMITE.

En los folios 27 al 28, cursa Acta de Audiencia de Lapso Prudencial, donde el Tribunal oída a las partes fijo un lapso de Treinta (30) días para que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico presente el correspondiente acto conclusivo.

En los folios 30 al 81, cursa Escrito de Acusación presentado por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público contra el adolescente SE OMITE acompañado de recaudos complementarios constante de cuarenta y ocho (48) folios útiles.

En los folios 83 al 91, cursan Boletas de notificación librada a las partes, notificándoles que se ponen a disposición de las mismas las actuaciones y evidencias recogidas en la presente causa para que puedan examinarlas en el lapso de cinco (05) días.

En los folios 93 al 104, cursan Boletas de notificación librada a las partes, notificándoles la hora y fecha pautadas para la celebración de la Audiencia Preliminar en relación a la causa seguida al adolescente SE OMITE.

En los folios 105 al 106, cursa Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar, donde se fija una nueva hora y fecha para la celebración de la misma, esto en virtud de la incomparecencia de la ciudadana ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT.

En los folios 107 al 109, cursa Acta de Audiencia Preliminar, en relación a la causa seguida al adolescente SE OMITE, donde queda ratificada la Conciliación entre el adolescente antes mencionado y el ciudadano SE OMITE.

En los folios 111 al 112, Cursa Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente SE OMITE, presentado por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público.

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que presentó el ABG. PEDRO LAREZ TABARE, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo Del Ministerio Público, ante este Tribunal del Municipio San José de Guanipa Actuando en Funciones de Control Responsabilidad Penal Sección Adolescentes, a favor del Adolescente SE OMITE; de conformidad con lo establecido en los artículos 568 y 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en relación con el articulo 318 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a quien se le imputa la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES, y a quien según el criterio del fiscal no se le puede atribuir la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que toda vez que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción por haber cumplido el mencionado adolescente con la obligación pactada en el plazo fijado.

Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizado por la Representación Fiscal, a favor del Adolescente SE OMITE y en virtud que la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescentes en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es menester de este Tribunal de Decretarla Con Lugar. Así se decide.-

RESOLUCIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa Actuando En Funciones De Responsabilidad Penal Sección Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del Adolescente SE OMITE; de conformidad con lo establecido en los artículos 568 y 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en relación con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le imputaba la comisión de unos de delitos LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SE OMITE, toda vez que el mencionado adolescente acusado cumplió con la obligación pactada en el acto de conciliación en el plazo fijado. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, y déjese copia de la presente decisión para su archivo.

Dado, firmado y sellado en el despacho del Juez del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al primer (1) día del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA


EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA