REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, 1 de julio de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000189
ASUNTO: BP12-V-2007-000189

Visto que en fecha 26 de Julio de 2008, se dio por recibido el cuaderno separado de apelación proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, contentiva de Sentencia de fecha 17-04-2008, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dando fiel y estricto cumplimiento al dispositivo del fallo in comento, se acuerda la admisión de la prueba de testigos promovidos por la parte demandada, representada en este acto por el Abogado en ejercicio RODOLFO PEREIRA CANONEZ.
En este orden de ideas y una vez admitida las testimoniales promovidas en el capitulo III y capitulo IV del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal pasa a fijar la oportunidad para su evacuación:
Ahora bien a los fines de garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrado en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez analizado el computo de secretaría mediante el cual certifica que desde el día 28-06-2007, fecha en la cual se dictó el auto que negó la prueba de testigos hoy parcialmente revocado, hasta el día 02-07-2007, quedaban por transcurrir DOS (02) días de despacho del lapso probatorio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente cita:

Artículo 483: Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos, sin necesidad de citación, a menos que la parte la solicite. (…) (negritas lo nuestro)

En consecuencia este Juzgado de Municipio, se abstiene de fijar oportunidad para el interrogatorio de los testigos, ya que la parte promovente no cuenta con el lapso probatorio suficiente para su evacuación. Y así se decide.-

La Juez Titular,
Abg. Adriana Mata Aguilera

El Secretario,
Abg. Francisco González Acosta