JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-V-2008-000486
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUICIO: CIVIL – ASOCIACIONES COOPERATIVAS
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA
DEMANDANTE: CARMEN ALMIRAIL DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Santa Teresa No. 6-21, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
APODERADO(S) ACTOR: ABG. MERVIS MATA y ABG. HERMES CUICA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 94.793 y 38.230.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 17, cruce con 4ta carrera, Sector Pueblo Nuevo Sur, Escritorio Jurídico Almeida y Asociados, Oficina No. 1, El Tigre Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: COOPERATIVA LA CARMANSU DEL DAKAR 6545, R.L., domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, representada por su Presidenta ANA DAMELYS ROSAS GUERRA.
Por recibida y vista la presente demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA, incoada por la ciudadana CARMEN ALMIRAIL DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Santa Teresa No. 6-21, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en contra de la COOPERATIVA LA CARMANSU DEL DAKAR 6545, R.L., domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, representada por su Presidenta ANA DAMELYS ROSAS GUERRA, la cual fuera recibida en este Tribunal en virtud de la Declinatoria de Competencia que hiciere el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto para este Tribunal de Municipio a pronunciarse respecto a su competencia para conocer de la presente causa.
Al respecto este Tribunal de Municipio hace las siguientes consideraciones:
Sobre la Competencia por la Materia, establece el Articulo 28 del Código de Procedimiento Civil: “La Competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”; asimismo sobre la competencia en materia cooperativa la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, establece en su Disposición Transitoria Cuarta lo siguiente: “Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil”.
Ahora bien, con respecto a la Competencia por Territorio, establece el Articulo 44 del Código de Procedimiento Civil: “La demanda entre socios se propondrá ante la autoridad judicial del lugar donde se halle el domicilio de la sociedad…”, al respecto observa este Tribunal que del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la COOPERATIVA LA CARMANSU DEL DAKAR 6545, debidamente Protocolizada ante el Registro Publico del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, en fecha 16/04/2004, asentada bajo el No. 35, Protocolo Primero, Tomo Segundo del Segundo Trimestre del año 2004, cursante a los folios del diecisiete (17) al veintisiete (27) de la presente causa, se desprende de su Articulo 1, lo siguiente: “La Asociación Cooperativa se denominará COOPERATIVA “LA CARMANSU DEL DAKAR 6545” Adoptara un régimen de Responsabilidad Limitada, tendrá una duración indefinida y su domicilio legal será en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui”; en consecuencia debe este Tribunal de Municipio declararse Incompetente para conocer de la presente Demanda, y declinar el conocimiento de la misma al Juzgado del Municipio Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud que la Asociación Cooperativa “LA CARMANSU DEL DAKAR 6545”, se encuentra domiciliada en dicha jurisdicción. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se Declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente causa, y DECLINA el conocimiento de la misma al Juzgado del Municipio Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Cantaura.
Regístrese y Publíquese la presente decisión para su archivo. Désele salida al presente asunto y remítase con oficio.-
Dado, Firmado y Sellado en la sala del Despacho de la Juez del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008).- Años 198° y 149°.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
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