JUZGADO DE MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTES
ASUNTOPRINICIPAL: BP11-D-2006-000045
SENTENCIA: DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE HECHOS
ACUSADOS: SE OMITE
DELITO: LESIONES PERSONALES, tipificado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano.
REPRESENTACIÓN FISCAL: PEDRO LAREZ TABARE en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT, en su carácter de Defensora Pública Segunda Especializada en responsabilidad Penal del Adolescente.
VICTIMA: SE OMITE
Vistas y analizadas las actas que integran la presente causa, le corresponde a este Tribunal de Municipio Actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes, emitir pronunciamiento en cuanto a la Acusación que fuera Intentada por el ciudadano: Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la Adolescente: SE OMITE; a quien la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, le Imputó la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES, tipificado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano: “Por cuanto el 19 de Mayo de 2006 y siendo aproximadamente las 09:50 a.m., SE OMITE se encontraba en el Liceo Guanipa, en su salón de clases cuando se le acerca SE OMITE, insultándola y amenazándola con golpearla con sus puños en sus brazos y cara”, mediante acta levantada con motivo de llevarse a efecto la celebración de la Audiencia Preliminar, encontrándose presente las partes, luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, la acusada se acogió al precepto constitucional, y admitiéndose la acusación fiscal contra la Adolescente SE OMITE, a quien se le hizo del conocimiento el contenido del artículo 583 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala que la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, quien libre de juramento, apremio y coacción debidamente asistida por su Defensor Publico, manifestó su deseo de acogerse a unas de las Medidas Alternativas del proceso y ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público interpuso formal Acusación y le solicitaron a este Tribunal la imposición de la pena correspondiente con las rebajas que para tal efecto establece la Ley Especial que rige la materia.
Estudiados debidamente el punto aquí tratado, quien aquí decide considera procedente acoger lo solicitado por el adolescente acusado por ser pertinente ya que el artículo 583 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, señala que la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos corresponde en la Audiencia Preliminar, por ante el Juzgado de Control y siendo que en el nuevo Procedimiento Penal el Juez, es garantista de los derechos del imputado, de la víctima y de la sociedad misma, es por lo que considera que la Admisión de los Hechos, es una oportunidad que le brinda la Ley al Acusado, a los fines de obtener la rebaja considerable de la pena y que por ser favorable al mismo debe ser aplicada, mas aún cuando existen pruebas que lo señalen como autor de los hechos que le son imputados.
Por ello este Tribunal acoge el pedimento de la adolescente acusada y su defensa, con la aceptación previa de la representante del Ministerio Público en atención que debe aplicarse a favor de la imputada, cuanto la beneficie tal y como lo establece nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos, y convenios, relativos a derecho humanos subscritos y ratificados por Venezuela. En consecuencia, vista la Admisión de los Hechos por parte de la Acusada SE OMITE, plenamente identificada en autos y de acuerdo con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a la solicitud Fiscal de la imposición de la SANCION DEFINITIVA de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES y tomando en consideración lo previsto en el citado artículo, así como la admisión de los hechos del adolescente en los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público, y tomando en consideración el daño causado por tratarse de un delito la ciudadana SE OMITE. El Tribunal dictamina que de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente, pasa a decidir en cuanto a la adolescente SE OMITE; a quien una vez oída la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano. En consecuencia se Decreta SANCION DEFINITIVA de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado del Municipio San José de Guanipa en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA LA RESPONSABILIDAD PENAL de la Adolescente: SE OMITE, en la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE. En consecuencia se DECRETA SANCION DEFINITIVA de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES. Y ASI SE DESIDE.-
Dicha Medida será supervisada y controlada por los Órganos que determinen el Tribunal de Ejecución Penal Sección Adolescente con sede en la ciudad de Barcelona. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal, al Tribunal de Ejecución Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, quien llevará el control de la sanción impuesta conformes a lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Regístrese. Publíquese, y Déjese copia de la presente decisión para su archivo correspondiente.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa en funciones de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
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