REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000481
PARTE ACTORA: FELIX MANACES RENGEL.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RUBEN RENGEL MEJIAS y KEILY FERNANDEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 85.210 y 81.512 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRUPO PIRINEOS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO CARLOS FRANCISCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 66.936.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, quince(15) de Julio del 2008, siendo las tres de la tarde (03:00p.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual , la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs. F 5.557,06), los cuales serán cancelados a través de Cheque Nº 0380 38010179,girado contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, de fecha 9 de Julio del 2008, el cual se entrega en este mismo acto y a favor del trabajador. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos ofertados, recibiendo en este acto el mencionado cheque a mi entera y cabal satisfacciòn no teniendo más nada que reclamar. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que pudieran solicitar. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los quince (15) días del mes de Julio del dos mil ocho (2008).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
Los Presentes,
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