REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003189
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano JUAN IVIMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.290.990, debidamente asistido por la abogado DANIELA PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.583, por una parte y por la otra, la empresa ICM PROYECTOS 2001, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 14 de Diciembre del 2000, bajo el No. 48, Tomo A-75, y con ultima reforma de estatutos sociales inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, bajo el Nº 50 A-49 de fecha 29 de Julio del 2005, representada por el abogado JOSE GABRIEL GALVIS y/o ANA CAPAFONS MIRANDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.048 y 88.161 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la misma; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
|