REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000359
PARTE ACTORA: OLGA TORRES.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCIA MARTINEZ DE PETRUCCI Y MIREYA RAMIREZ PAREJO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 106.337 y 100.108 respectivamente
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SOL DE ANZOATEGUI, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO MIJARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 9.377.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .
Hoy, dieciséis (16) de Julio del 2008, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30p.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual , la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: A pesar de haber negado en todo momento la existencia de una relación laboral jurídica propiamente dicha con la reclamante de autos, sin embargo por razones de de sensibilidad humana y de que la Ciudadana OLGA TORRE, plenamente identificada, tuvo el rol de esposa del Ciudadano OCTAVIO REBOREDO, quien si mantuvo una relación laboral con mi representada, hoy en día difunto, pero aunado a ello, la otra razón que nos impulsa a ser bondadosos con la reclamantes de autos, es que después de la muerte de su esposo ella siguió ocupando un inmueble propiedad de la empresa que represento hasta el día de mañana 17 de Julio del 2008, fecha esta, en la cual se ha comprometido a hacer entrega de dicho inmueble; en tal sentido ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer el tiempo de cuidado y custodia del referido inmueble que brindo la accionante para con mi representada, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 16.000), los cuales serán cancelados en el día de mañana como se dijo anteriormente en horas de la mañana (11:00 a.m), y en dinero efectivo, en el Centro de Especialidades ANIBAL DOMINICI, Piso 3, Oficina 2 en Barcelona frente a la Plaza Bolívar. Es todo. De igual forma intervino la reclamante de autos y sus apoderadas judiciales quienes expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos ofertados no teniendo más nada que reclamar y comprometiéndome a hacer entrega del inmueble propiedad de la demandada en el día de mañana 17 de los corrientes a las 11 de la mañana . Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento y se insta a cualquiera de las partes a notificar al tribunal del cumplimiento total del presente acuerdo a los fines de ordenarse el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que fuesen solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciséis(16) días del mes de Julio del dos mil ocho (2008).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez


Los Presentes.