REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000495
PARTE ACTORA: LUIS JOSE FERMIN CARVAJAL.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 100.724.
PARTE DEMANDADA: RISTORANTE MEDITERRANEO C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 61.350.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, veintiuno (21) de Julio del 2008, siendo las dos de la tarde (02:00p.m), comparecen por ante este Despacho el ciudadano LUIS JOSE FERMIN CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.286.711, parte actora, representado por el abogado VICTOR MANUEL MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 100.724 y por la demandada RISTORANTE MEDITERRANEO C.A , la abogada ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 61.350., según se evidencia de instrumento poder cursante igualmente en autos, quienes le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual, la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 2.000,00), los cuales comprenden antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, horas extras, cesta ticket, utilidades, diferencia de sueldo, los cuales serán cancelados a través de Cheque Nº 82828092,girado contra el banco CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, de fecha 18 de Julio del 2008, el cual se entrega en este mismo acto y a favor del trabajador. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos ofertados, recibiendo en este acto el mencionado cheque a mi entera y cabal satisfacción no teniendo más nada que reclamar. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiuno (21) días del mes de Julio del dos mil ocho (2008).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
Los Presentes,
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