REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000746
Visto el contenido de la diligencia presentada por el ciudadano FERMIN MANUEL MONTAÑO GONZALEZ, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio HENRY MARIN, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 119.127, mediante la cual desiste de la demanda y solicita el archivo del expediente, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, en atención a los principios constitucionales y legales que rigen el Derecho del Trabajo como hecho social, amparando la irrenunciabilidad de los derechos y la tutela judicial efectiva, así como en resguardo y protección de los derechos del trabajador, considera pertinente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO, en lo que respecta al procedimiento únicamente, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Ángel Parra Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
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