REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003231
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano TOMAS ALEXANDER MARIN ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.293.533, debidamente asistido por la abogado CARLA RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 120.557, por una parte y por la otra, la empresa TERMINALES MARACAIBO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Junio de 1.957, bajo el No. 23, Tomo 18-A y últimamente por refundiciòn de su Documento Constitutivo Estatutario, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 2 de Septiembre del 2004, bajo el Nº 42, Tomo 146-A-Pro, representada por la abogado MAYGRED CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.698, en su carácter de apoderada judicial de la misma; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintidós (22) días del mes de Julio del dos mil ocho (2008).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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