REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003280
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano EDUARDO COTTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.306.456, debidamente asistido por la abogado RINA MASRI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 128.992, por una parte y por la otra, la empresa AVIOR AIRLINES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 02 de Septiembre de 1.994, bajo el No. 427, Tomo III, Adicional 8º, y con modificaciòn posterior inscrita en el referido Registro, bajo el Nº 70, Tomo 59-A, de fechaa 20 de Julio de 1.999, Nº 24, Tomo 1-A, de fecha 10 de Enero del 2002, representada por el abogado NESTOR AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.405, en su carácter de apoderado judicial de la misma; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintidós (22) días del mes de Julio del dos mil ocho (2008).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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