REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2007-001194
PARTE ACTORA: NELSON BARRIOS MORENO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE OCHOA MEJIAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 119.175.
PARTE DEMANDADA: MOLINOS NACIONAL C.A MONACA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO GUILLERMO GARRONI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 106.350.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA

Hoy, veinticinco (25) de Julio del 2008, siendo las tres de la tarde (03:00p.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, el cual , quedó explanado de la siguiente manera: Interviene el trabajador NELSON BARRIOS MORENO, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.205.283, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE OCHOA MEJIAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 119.175., y expuso: Por cuanto he podido comprobar en el desarrollo de la audiencia preliminar, por todas las conversaciones que se hicieron, que realmente no tengo la condición de trabajador de la empresa aquí demandada, toda vez que no existieron los requisitos que determinan la presencia de una relación laboral, subordinación, dependencia, amenidad, es por ello que en este acto Desisto formalmente de la Acción y del Procedimiento en contra de MOLINOS NACIONAL C.A MONACA. De igual forma intervino la representación de la empresa demandada y expuso: Doy el consentimiento del Desistimiento anteriormente expuesto en razón de que efectivamente el demandante nunca fue trabajador de mi representada, todo de conformidad con el articulo 365 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan al Tribunal la Homologación del presente Desistimiento y se ordene el archivo y cierre del presente expediente. Ahora bien Visto el DESISTIMIENTO a que ha llegado la parte demandante y consentido por la demandada; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del dos mil ocho (2008).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez


Los Presentes,