REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003424
SENTENCIA


Vista la TRANSACCION suscrita por los ciudadanos ARAY YOVANNY, BARRIENTOS MARIANELA, BASTIDAS ROSALIA, BRICEÑO JORGE, CABRERA DARWUIN, CACERES CARLOS, CHIRINOS CESAR, COA RENE, DAVALILLO LUIS, DELGADO YAMILETH Y DIAZ NINOSKA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.359.554, 7.110.190, 4.005.576, 15.717.691, 16.998.468, 12.632.499, 15.845.506, 12.189.873, 10.068.136, 12.678.729 y 16.354.380 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado YUSBELYS SIFONTES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.702, por una parte y por la otra, la empresa SERVICIOS EVCAVEN, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , en fecha 19 de Noviembre de 1.979, bajo el No. 23, Tomo 190-A Pro, y cuya ultima modificación fue inscrita en el mismo Registro mercantil el 13 de Marzo del 2003, bajo el Nº 61, Tomo 22-A Pro, representada por el abogado ARMANDO CANACHE MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.786, en su carácter de apoderada judicial de la misma; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del dos mil ocho (2008).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez